REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: WUILLIAM DE JESÚS SULBARAN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-12.138.902.
ABOGADO ASISTENTE: OCTAVIO RAFAEL CAMERO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 68.992.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano WUILLIAM DE JESUS SULBARAN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-12.138.902, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OCTAVIO RAFAEL CAMERO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.992, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1377, Tomo 2-A, año 1974, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó a su escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Alega en su petición, el solicitante que (sic) “Es el caso, ciudadano Juez que la generalidad me conoce por el nombre WUILLIAM DE JESÚS SULBARAN CABALLERO, con el cual he firmado todos mis actos civiles y así aparezco en mi cédula de identidad. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre COMO WILLIAM DE JESÚS omitiéndose la “U” en mi primer nombre, y tal documento me será exigido para obtener el pasaporte, y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Principal en el sentido de que mi verdadero nombre es WUILLIAM DE JESUS y NO WILLIAM DE JESUS, como erradamente figura en dicha partida”, solicito al Tribunal darle curso legal a la presente solicitud (...) en cumplimiento del artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil …”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de Julio de 2009.
En fecha 23 de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada CARMEN Y. ACASIO R. Fiscal Décimo Tercero Encargada (13°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento marcada “A”, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de nacimiento supra mencionada, su respectivo primer nombre de la siguiente forma, a saber: “WILLIAM”, por el de “WUILLIAM”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por él denunciados, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia certificada del duplicado de la Partida de Nacimiento Nº 1377, Tomo 2-A llevado durante el año 1.974 por la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, emitida por el Registro Principal del Estado Aragua, cuya rectificación se pretende. 2) Copia certificada del Libro de Nacimientos llevado por la antigua Prefectura Joaquín Crespo, bajo el Acta Nº 1377. Tomo 2-A, Año 1.974, emitida por el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. 3) Copia fotostática ampliada de la cédula de identidad del solicitante.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el nombre correcto del solicitante es, a saber: “WUILLIAM” y no “WILLIAM”; razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano WUILLIAM DE JESUS SULBARAN CABALLERO, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1377, Tomo 2-A, año 1.974, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “WILLIAM” debe decir, “WUILLIAM”. En consecuencia se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio al organismo correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALVAREZ
Exp. 11.996-09
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