REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: IRAIDA MARÍA LINARES PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-7.236.548.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 54.867.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana IRAIDA MARÍA LINARES PAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-7.236.548, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.867, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1372, 2° Tomo A, año 1964, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó a su escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Alega en su petición, el solicitante que (sic) “ Conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Solicito sea corregido el error material cometido en mi partida de nacimiento, el cual consiste en el cambio de una letra en mi nombre, en la partida de nacimiento dice YRAIDA, (anexo la partida de nacimiento y la marco con la letra A), y en realidad debe decir IRAIDA, el error está en la primera letra de mi nombre no se debe escribir con la letra Y, se debe escribir con la letra I, ya que en todos los documentos otorgados por instituciones públicas siempre han escrito mi nombre con I, es decir IRAIDA”, es por esto ciudadano Juez que esperando haber probado el error material, pido sea corregido y sea escrito como debe ser, es decir, IRAIDA …”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento marcada “A”, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en la partida de nacimiento supra mencionada, la primera letra de su primer nombre de la siguiente forma, a saber: “YRAIDA”, por el de “IRAIDA”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por él denunciados, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia de su cédula de identidad. 2) Copia de su licencia para conducir. 3) Copia del certificado médico para conducir. 4) Copia de la partida de nacimiento de su hijo Luís Felipe. 5) Copia de la partida de nacimiento de su hijo Luís Ángel.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el nombre correcto del solicitante es, a saber: “IRAIDA” y no “YRAIDA”; razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana IRAIDA MARÍA LINARES PAREJO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1372, 2º Tomo A, año 1.964, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “YRAIDA” debe decir, “IRAIDA”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot, del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio al organismo correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp N° 12058-09.- NC/MA/jcqg.-
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