REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: REINA ISABEL ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-3.847.009.
ABOGADA ASISTENTE: ANDRIMAROSY AVILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.207.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana REINA ISABEL ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-3.847.009. debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANDRIMAROSY AVILA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.207, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1236, Tomo 03, año 1953, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó a su escrito de solicitud marcada con las letra “B”. Alega en su petición, el solicitante que (sic) “Me urge la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual reposa en los libros del Registro Principal, bajo el N° 1236, Tomo 03, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1953, por la Prefectura Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot, Estado Aragua, que acompaño en copia fotostática certificada, igualmente anexo con el presente escrito copia de su Original de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta en los Libros de Nacimiento de la Prefectura Crespo, bajo el Acta N° 1236, Tomo 03, Año 1953, dicha Partida de Nacimiento adolece del siguiente error mi nombre está escrito REINA YSABEL ROJAS MEDINA, siendo esto incorrecto porque mi nombre es REINA ISABEL ROJAS MEDINA, el error incurre en Isabel ya que no es con Y, griega sino con I latina, la presente solicitud obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique la Partida de Nacimiento, invoco esta solicitud el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, solicito se oficie a la Prefectura Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, para que realice la RECTIFICACIÓN del nombre YSABEL por ISABEL que en los Libros de Nacimiento del Registro de la Prefectura Crespo llevados por esa prefectura, anotado bajo el N° 1236, Tomo 03, del año 1953”....
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento marcada “B”, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en la partida de nacimiento supra mencionada, la primera letra de su segundo nombre de la siguiente forma, a saber: “YSABEL”, por el de “ISABEL”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por él denunciados, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de la Partida de Nacimiento de sus hijos SUE DEBBITH RODRÍGUEZ ROJAS y VICENTE EDUARDO RODRÍGUEZ. 2) Original de su Acta de Matrimonio. 3) Planilla de la cuenta individual del Seguro Social impresa a través de la página de Internet. 4) Copia simple de su Titulo de Bachiller. 5) Copia ampliada de su cédula de identidad.
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el segundo nombre correcto de la solicitante es, a saber: “ISABEL” y no “YSABEL”; razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana REINA ISABEL ROJAS MEDINA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1236, Tomo 03, año 1.953, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “YSABEL” debe decir, “ISABEL”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot, del Estado Aragua, así como al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio al organismo correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp. 12.116-09