REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8607-09
SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL DURAN PEÑA y GLENY CORINA GRANCE DE DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.277.391 y V-7.184.867, respectivamente, asistidos por la Abogada DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.803.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha siete ( 07 ) de agosto de Dos Mil Nueve ( 2.009 ) y admitida en fecha 11-08-2009, por los ciudadanos CARLOS MIGUEL DURAN PEÑA y GLENY CORINA GRANCE DE DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.277.391 y V-7.184.867, respectivamente, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco ( 05 ) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, mayores de edad.-
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha veinte ( 20 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 09 ).
En diligencia que riela al folio 18, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de fecha Diecinueve ( 19 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), no realizó objeción alguna.
- II -
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