REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8733-09

SOLICITANTES: ALEJANDRO ANDRES MUÑOZ VERA, titular de la cédula de identidad N° E-81.977.803, asistido por el Abogado LUIS JOSE MARIÑEZ RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.744 y JOALIS JOSEFINA MAESTRE GIRON, titular de la cédula de identidad N° V-6.228.306, asistida por la Abogado LISDETH ELENA GONZALEZ CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.020.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Este Juzgado con vista a la solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Veintinueve ( 29 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Arguyen los SOLICITANTES, que contrajeron Matrimonio Civil el Primero ( 01 ) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve ( 1.989 ), por ante la Prefectura de Cagua, municipio Sucre, del Estado Aragua.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal.
Igualmente alegan, que aproximadamente desde el día Trece ( 13 ) de Mayo de Dos Mil ( 2.000 ), de común acuerdo decidieron separarse de hecho.
Por cuanto vencieron los lapsos establecidos en la presente


actuación, pasa este Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -
Con vista a las actas que dieron inicio a estas actuaciones este Juzgado observa: Que se dio cumplimiento a los trámites legales establecidos
Que en fecha Cuatro ( 04 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), fue admitida y se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 6 de estas actuaciones.
Corre al folio 7, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó Boleta de Notificación, que fue recibida por la Secretaria del Fiscal Superior del Estado Aragua.
En diligencia inserta al folio 9, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público Decimosegunda, de fecha Diecinueve ( 19 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), en la cual no hizo ninguna objeción a la solicitud presentada.

- II -