REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8520-09

SOLICITANTES: EDGAR ALBERTO ROJAS y MAURA EMILIA TEJADA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.985.273 y V-22.944.002, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA SAN JUAN P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.808.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que dio inició a la presente actuación, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Seis ( 06 ) de Julio de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que la vida en común fue interrumpida en el mes de Enero de Dos Mil Tres ( 2.003 ) y hasta la fecha no se ha reanudado.
Este Juzgado pasa a decidir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -

Con vista a las actuaciones que conforman la presente solicitud se aprecia del mismo que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados.
En fecha Trece ( 13 ) de Julio de Dos Mil Nueve ( 2009 )


y se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 7.
Notificada como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veinte ( 20 ) de Octubre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ) según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio 9, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:

“…Omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -