REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8834-09
SOLICITANTE: NELIDA SOCORRO GONZALEZ DE D’ELIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.568, asistida en este acto por la Abogada BELLA MORENO, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.857.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana NELIDA SOCORRO GONZALEZ DE D’ELIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.747.568, asistida por la abogada en ejercicio BELLA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.857; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana: NELIDA SOCORRO GONZALEZ DE D’ELIAS, que corre inserta en el Libro duplicado de Matrimonio llevados por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Bajo el Nº 05, correspondiente al año 1.969. En virtud que el funcionario que levantó el acta de matrimonio incurrió en el error material de asentar el nombre de su esposo como JESUS EMIRO D’ELIAS RIVAS, siendo el nombre verdadero de su esposo EMIRO DE JESUS D’ELIA RIVAS, así como en estampar la nota marginal en el libro de matrimonio, la cual fue asentada por error material del funcionario no correspondiendo a la disolución del vinculo conyugal; en el libro duplicado del indicado Juzgado, en el acta de matrimonio de la ciudadana NELIDA SOCORRO GONZALEZ DE D’ELIAS, para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signada con el N° 05, correspondiente al año 1969, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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