REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Diciembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8815-09
SOLICITANTE: Ciudadana CLAUDETTE LOURDES ALVAREZ JOUBERT
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana CLAUDETTE LOURDES ALVAREZ JOUBERT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.690.593, asistida por la abogado en ejercicio MARIA ESTHER VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.221; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana CLAUDETTE LOURDES ALVAREZ
JOUBERT, que corre inserta en el Libro duplicado de Matrimonio
llevados por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ARAGUA, en el Año: 2.001, Tomo D, Bajo el N° 435. En virtud que en el acta de matrimonio se incurrió en el error material en el numero de cédula de identidad, siendo el correcto 9.690.593, en el libro duplicado del indicado Registro, al asentar en el acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana, para tal efecto
probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de
Matrimonio, expedida por el Registrador Civil y el Registrador Principal del Estado Aragua, signada con el N° 435, Tomo D, del duplicado del registro durante el año de Dos Mil Uno ( 2.001 ) de la identificada ciudadana, probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,
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