REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DANIELA COROMOTO PICADO MEZA Y
JUAN CARLOS TOVAR GUTIERREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.219-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 29 de Octubre de 2009, los Ciudadanos DANIELA COROMOTO PICADO MEZA Y JUAN CARLOS TOVAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.335.260 y V-12.337.053 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: CAROLINA RUGGIANTONI PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.072, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30 de Noviembre de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican el último domicilio conyugal y la fecha de la separación conyugal, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Diciembre de 2009, por la ciudadana DANIELA COROMOTO PICADO MEZA, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio CAROLINA RUGGIANTONI PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.072, subsana dichas omisiones, indicando la dirección del último domicilio conyugal y la fecha de la separación conyugal.