REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANGIE SUAHIL PÉREZ CHÁVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.122.384 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN EFIGENIA BOLÍVAR MOTA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.249.713 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA NAVAS VELÁSQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.703.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene Apoderado en juicio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 10.056

En fecha 07 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana CARMEN YOLANDA NAVAS VELÁSQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.703, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ANGIE SUAHIL PÉREZ CHÁVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.122.384, y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.