REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JUAN ABINAIL PAEZ Y LUZ MARINA TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10122-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24 de Septiembre de 2009, los Ciudadanos, JUAN ABINAIL PAEZ Y LUZ MARINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.198.623 y V-10.341.005, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.181, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30-11-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
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