REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ARMANDO ANTONIO QUIÑONES Y PETRA CRUZCO TORTAZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10182-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 28 de Septiembre de 2009, los Ciudadanos, JOSE ANTONIO APONTE MIRABAL Y SARA DE LA PAZ MANZANEDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.550.065 y V-8.730.231, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAMSY APONTE MALAGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.932, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon TRES (3) hijos, mayores de edad de nombres CHENEE ANTHONY de treinta (30) años de edad, PEDRO PABLO de veintiocho (28) años de edad y SARAHIS ANTONIETA de veinticuatro (24) años de edad . En cuanto a los bienes que liquidar no existen gananciales en la comunidad conyugal.

En fecha 22 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 30-11-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.