REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: INVERSIONES RODALQUIL, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 1987, bajo el N° 21, tomo 248-B.
PARTE DEMANDADA: AFRANIA JOSEFINA GONZALEZ MARQUINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.591.184.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO GIL BLANCO, abogado, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.997.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KRYSTHEL ELIZABETH FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.965.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 29 de octubre de 2209, se admitió la demanda intentada por INVERSIONES RODALQUIL, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 1987, bajo el N° 21, tomo 248-B, a través de su apoderado judicial, Abog. JESUS ANTONIO GIL BLANCO.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el alguacil de este despacho consignó recibo debidamente firmado por la demandada de autos.
En fecha 04 de diciembre de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”