REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CATALINA SOSA GUEVARA y EVARISTO TIMOTEO OROZCO
VILORIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10.204
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de Octubre de 2009, los Ciudadanos CATALINA SOSA GUEVARA y EVARISTO TIMOTEO OROZCO VILORIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.840.469 y V-3.200.044, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MAX FIGUEROA BARBERI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.618, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos.

En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados y en fecha 30 de Octubre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (8-9). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Noviembre de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica el último domicilio conyugal de los solicitantes, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 10 de Diciembre de 2009, por el ciudadano EVARISTO TIMOTEO OROZCO VILORIA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MAX FIGUEROA BARBERI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.618, subsana dicha omisión, manifestando que el último domicilio conyugal se estableció en el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.