REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARADOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Diciembre de 2009
199° y 150°



Revisado como ha sido el libelo de la demanda, y por cuanto de los hechos narrados se desprende que de la presentación del actor se deriva la PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, hecho este de naturaleza contenciosa por se un procedimiento no amistoso. En ese sentido, este órgano jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la sustanciación de la misma realizando las siguientes consideraciones:

la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en su articulo 3, establece:


“los juzgados de municipio conocerán de forma
exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción
Voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil,
Familiar sin que participen niños, niñas y adolescentes, según
Las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en
Cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia,
Quedan sin efecto las competencias designadas por textos
Normativos preconstitucionales. Quedando incólume las
Competencias que en materia de violencia contra la mujer
Tienen atribuida”