REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: SOBEIDA COROMOTO GÓMEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.260.271, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEOPOLDO ANTONIO GUERRERO GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.286.

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

EXP. N°: 623-09.

Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de interdicción de la Ciudadana MARIANA BELINDA CAMPOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.940.531, por cuanto la misma padece de Síndrome de Down con informe médico emitido por el Doctor JUAN NASCIMENTO THOMAS, médico pediatra, y licenciado en psicología y estimulación precoz.
Efectuada la distribución de la referida solicitud le correspondió a este Tribunal su conocimiento.
Ahora bien, del estudio efectuado al referido escrito de solicitud, este Tribunal observa:
De una lectura de los artículo 726 al 741 del Código de Procedimiento Civil se desprende con toda claridad que en el presente caso se trata de un procedimiento especial de naturaleza contenciosa, cuya competencia es exclusiva de los Jueces de Primera Instancia.
En este sentido el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ha señalado:
“…Resta por determinar que naturaleza tienen los juicios de interdicción, sin son de jurisdicción voluntaria, caso en el cual resultará competente los juzgados de municipio o por el contrario de naturaleza contenciosa resultando en este caso competente el juzgado de primera instancia.
Al efecto la Dra. Yolanda Jaimes Guerrero en su obra La Interdicción, se refiere respecto a la naturaleza del procedimiento en los siguientes términos:
“Se trata de un procedimiento contencioso especial, debido a la circunstancia de que, por lo general, es un juicio donde no existe contradicción propiamente dicha, ni parte demandada, sino una conjunción de intereses del Estado y del enfermo mental. Ello a pesar de que, cuando existe interés en proteger bienes cuantiosos de fortuna del alienado, si surge verdadera contradicción y entonces la litis se traba con tanto empuje y vigor como si estuviesen discutiendo derechos hereditarios o el cobro de una suma de dinero elevada”.

Igualmente se observa que La Interdicción está prevista en el Capítulo III del Título IV, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a concluir que se trata de un procedimiento contencioso especial relativo a los derechos de familia y al estado de las personas.

El 735 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dispone:
“El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente para estos juicios…”

Resultando ser un procedimiento contencioso, la norma que atribuye competencia en la interdicción, artículo 735 parcialmente transcrito, se mantiene incólume frente a la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya que esta sólo deja sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria; y como quiera que el juicio de interdicción es de naturaleza contenciosa y el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil atribuye la competencia en los juicios de interdicción a los juzgados de primera instancia, resulta forzoso para esta alzada declarar competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo…”. (Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, 14 de agosto de 2009, ver en http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2009/agosto/732-14-12.526-.html (2009