REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ZAIDA JOSEFINA GRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.093.763, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VELIZ FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.118.
PARTE DEMANDADA: ROSALBA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.481.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA VISAEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.128.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 10.050
En fecha 15 de Octubre de 2009, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial, en la que expresan que la parte demandada paga en este acto a la fecha de su firma la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por concepto de pago total de los meses adeudados desde el mes de Diciembre del 2008 hasta Septiembre del 2009; igualmente el demandante concede una prorroga de seis meses a partir del Primero de Octubre del 2009 hasta el 30 de Marzo del 2010, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, sin que esta modalidad cause novación, ni se constituya un contrato. De la misma manera expresan que dentro del lapso de prorroga establecida, se gestionará por ambas partes la compra venta del referido inmueble dado en arrendamiento verbal, el cual será tramitada y adquirida por la ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mediante crédito que será solicitado por ante la Ley Política Habitacional, comprometiéndose la demandada a cancelar en el mes de Diciembre de 2009 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), a través de un contrato de opción compra venta y el resto, es decir CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), a los noventa días a partir de la entrega del documento de opción compra venta autentificado, igualmente se le otorgará una prorroga única de treinta días continuos, por lo que quedará obligada la ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ a desocupar y entregar el inmueble, libre de bienes y personas, expirado el tiempo de prorroga concedido.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.