REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GIUSEPPE AURELIO SORCI, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-E-82.061.384.
PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.236.848 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 99.542.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOMMASO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 114.427.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 10.142.-
En fecha 12 de Noviembre de 2009, las partes, efectuaron transacción judicial, mediante escrito presentado. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.