REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.- Maracay, 07 de Diciembre de 2009.
198º y 150º
Vista la anterior reforma al libelo de la demanda presentado por la abogada LILIANA BEATRIZ PEREZ GONZALEZ, identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de ADRIANA LUCIA PARRA CORTES, parte actora este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no observa: La parte actora en su libelo original demanda la Resolución de contrato de Compra-Venta, y en la presente reforma acciona por desalojo fundamentado en el literal a) del artículo 34 de la ley de arrendamientos Inmobiliarios.
Como se observa la acción de Resolución de Contrato de Compra –venta, se dirime y sustancia por el procedimiento breve u ordinario según la cuantía y el procedimiento de desalojo se sustancia por el procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, así como el procedimiento breve. Aunado a lo anterior tenemos que los petitorios en uno y otro caso son diferentes, por lo que la reforma más que rehacer lo inicialmente demandado es una demanda totalmente diferente, lo que la hace inadmisible.
Vale mencionar, entre otras cosas que el artículo 343 del código de Procedimiento Civil establece “…La reforma de la demanda no es otra cosa que la reforma de la pretensión que se quiere hacer valer con la demanda. Reformar significa dar forma, rehacer manteniendo la estructura básica, por lo que otra cosa sería el cambio de la demanda, o como hemos señalado, más precisamente el de la pretensión lo cual implicaría una nueva demanda.” Lo cual es el caso planteado.
Es importante incoar la acción correcta, pues de lo contrario se corre el riesgo, ante una eventual defensa de la parte demandada atacando la improcedencia de la acción, que la misma sea desechada, aun cuando existan motivos suficientes para demandar. En consecuencia se NIEGA la admisión de a reforma de la demanda.
La Juez.,
ABOG. Mary Fernández Paredes
La Secretaria.,
ABOG. Kristel Vásquez Fossi
MFP/KV/ts.-
Exp. 10192