REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: RIGOBERTO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.796.931, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL DIAZ LOPEZ y CARMEN ELENA LARA de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N°s. V- 1.463.113 y V- 497.632, y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: HELLY JOSE AGUILAR: Abogado, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.390.
APODERADA JUDICIAL DE LA POARTE DEMANDADA: DAISY MIRILLA TORO SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 110.857
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 30 de noviembre de 2009, se admitió la demanda intentada por RIGOBERTO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.796.931, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, Abogado HELLY JOSE AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.390.
En fecha 03 de diciembre de 2009, las partes efectuaron convenimiento judicial. EL tribunal al respecto observa que el artículo 263 del código de procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”…