REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: DOMINGO PASCUAL BALBI DE LUCAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.267.777. PARTE DEMANDADA: DISPOCERCA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2002, quedando inscrita bajo el N° 65, tomo 84-A-Pro, de los libros de comercio llevados por la citada oficina Registral mercantil con modificación en su acta constitutiva estatutaria en fecha 20 de diciembre de 2002, por ante la mencionada Oficina Registral Mercantil, quedando registrada bajo el N° 57, tomo 199-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, abogado, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.733.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FADI MOIKHALLALEH BACHOUR, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 79.263.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. 9855.
En 25 de febrero de 2209, se admitió la demanda intentada por DOMINGO PASCUAL BALBI DE LUCAS, contra la Sociedad Mercantil DISPOCERCA, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se publicó sentencia definitiva.
En fecha 08 de octubre de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”