REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4159-09.-
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE SOTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.519.344 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812.-
PARTE DEMANDADA: ODALIS COROMOTO ORTEGA TONITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.919.399 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abg. FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.812, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE SOTO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.519.344 y de este domicilio, mediante la cual demandó a la ciudadana ODALIS COROMOTO ORTEGA TONITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.919.399 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Odalis Coromoto Ortega Tonito, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda,
librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el cuarto día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Agosto de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana Odalis Coromoto Ortega Tonito, (Folios 14 y 15 del expediente).
En fecha 16 de Septiembre de 2.009, compareció la ciudadana Odalis Coromoto Ortega Tonito, actuando con el carácter de demandada, debidamente asistida de Abogado y presentó escrito de contestación a la demanda, constante de Tres (3) folios útiles y Treinta y seis (36) anexos.-
En fecha 17 de Septiembre de 2.009, compareció el Abg. Flavio De Laurentis Tineo, Inpreabogado N° 26.812, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de Pruebas, constante de cinco (5) folios útiles, la cual fue admitida en fecha 18-09-09.-
En fecha 18 de Septiembre de 2.009, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, estando presente solo el Abg. Flavio Laurentis, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.-
En fecha 18 de Septiembre de 2.009, compareció la ciudadana Odalis Coromoto Ortega Tonito, titular de la Cedula de Identidad N° 9.919.399, actuando en su carácter de demandada y presentó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21-09-09.-
En fecha 01 de Octubre de 2.009, compareció la ciudadana Odalis Coromoto Ortega Tonito, titular de la Cedula de Identidad N° 9.919.399, actuando en su carácter de demandada y presentó escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil; la cual fue admitida en fecha 08-10-09.
En fecha 14 de octubre de 2.009, compareció el Abg. Flavio Laurentis, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora y presentó escrito de alegatos, constante de un (1) folio útil.
En fecha 11 de Noviembre de 2.009, este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación de las partes para que comparecieran dentro del lapso
señalado, a los fines de efectuar el acto de absolución de las posiciones Juradas de la ciudadana Odalis C. Ortega, de conformidad con el articulo 12 y 15 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Noviembre de 2.009, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y mediante diligencias consignó Boletas de Notificaciones debidamente firmada por ambas partes, Abg. Flavio Laurentis, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la ciudadana Odalis Coromoto Ortega Tonito. (folio 109 al 112 del expediente).
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, este Tribunal procedió a levantar el acto de Posiciones Juradas, dejando constancia que se encontraron presentes: el Abg. Flavio Laurentis, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Enrique Soto Carrillo, parte actora en el presente juicio y la absolvente, ciudadana Odalis Coromoto Ortega Tonito, parte demandada en el presente juicio y procedió a contestar las preguntas que le formuló la parte actora.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.009, este Tribunal mediante auto fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este Tribunal procedió a levantar el acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, por una parte, el Abg. Flavio Laurentis, Inpreabogado N° 26.812, quien es Apoderado Judicial de la parte actora, y por otra parte, la ciudadana Odalis Ortega Tonito, titular de la Cedula de Identidad N° 9.919.399, debidamente asistida por el Abg. José Montero Prieto, Inpreabogado N° 78.524, actuando en su carácter de parte demandada y manifestaron a este Juzgado que la arrendataria permanecerá en el local arrendado hasta el 31-03-2.010, sin cancelar canon alguno; solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos, así mismo solicitaron se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron Convenimiento, tal y como establece el artículo
263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho acto conciliatorio levantado por ante este Juzgado en fecha 15-12-09; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.-Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 10:25a.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria.-
Expediente Nro. 4159-09.-
MZC/tt.
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