REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°.-
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YULYS CAROLINA SOTO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.432.343, debidamente asistida por la Abogada Sandra Irala Cornivel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.132, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YULYS CAROLINA SOTO DE FRANCO, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 1-D, Tomo 1-D, correspondiente al año 1970, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre de la Solicitante, el cual aparece como “…JULYS...” y no como “…YULYS…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante, ciudadana Yulys Carolina Soto de Franco.- B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana Yulys Carolina Soto de Franco, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.- Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que


pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana YULYS CAROLINA SOTO DE FRANCO, previamente determinada así donde dice: “...JULYS CAROLINA …” refiriéndose al nombre de la Solicitante Yulys Carolina Soto De Franco, debe decir “...YULYS CAROLINA...”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria,

Maira Ziems Cortez.- La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _854-09_ y _855-09_.-

La Secretaria,

Abg. Bárbara Angulo Moreno


Expediente N° 4373-09.-
MZC/tt.-