REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Siete (07) de Diciembre de 2009.
199º y 150º

EXPEDIENTE: 09-4234.
PARTE ACTORA: RAYMOND ABDULMESIH HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 8.742.380.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREIBYS GARCIA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 125.979.
PARTE DEMANDADA: YUBISAY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 14.061.765.-
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de comodato.
Sentencia definitiva.
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I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda de Cumplimiento de contrato de comodato, interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Ciudadano: RAYMOND ABDULMESIH HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 8.742.380, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Greibys García Briceño, la cual se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125, contra la Ciudadana Julhay Josefina Álvarez León, titular de la cedula de identidad No:14.183.844.
En fecha 01 de octubre de 2009, se procede a admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y fijándose oportunidad para la celebración de acto conciliatorio.
En fecha 22 de octubre de 2009, el alguacil del Tribunal mediante diligencia informa que el demandado se negó a firmar la boleta de citación.
En fecha 26 de Octubre de 2009, la parte actora solicita se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento civil, y le otorga poder apud-acta a las Abogado en ejercicio Greibys García Briceño, Inpreabogado No.:125.979.
En fecha 11 de noviembre de 2009, la secretaria informa al Tribunal que hizo entrega de boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2009 el acto conciliatorio fijado se declara desierto.
En el lapso de promoción de pruebas solo la parte actora presento escrito de promoción de las mismas, las cuales fueron admitidas en tiempo hábil.
II
Alega la parte actora en el escrito libelar que celebro contrato de comodato en fecha 21 de febrero de 2007, con la ciudadana Yubisay del Carmen Marcano Hernández, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la urbanización Rafael Urdaneta, signada con el No. : 24 sector 5, vereda 14, Cagua, municipio Sucre del estado Aragua, con los siguientes linderos y medidas ciento trece metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (113.95 mts.2 ) NORTE: catorce metros con sesenta centímetros, limite con calle numero 15; SUR: En catorce metros con sesenta o centímetros, limite con calle numero 15; SUR: catorce metros con sesenta y cinco centímetros, limite con casa No.: 22 de la vereda 15; ESTE: En ocho metros con quince centímetros, limite con vereda quince que es su frente; OESTE: Siete metros con cuarenta y cinco centímetros limite con casa No.:23 de la vereda 17, que en el contrato se estableció la duración del mismo por un lapso de seis meses fijos contados a partir del día primero de marzo de 2007, venciéndose el 21 de agosto de 2007, que se le ha solicitado a la a la comodataria la entrega del inmueble sin que la misma cumpliera con su obligación. Fundamenta la acción en los artículos 1.731, 1.159, 1160 y 1167 del Código Civil, solicitar el cumplimiento del contrato de comodato, la entrega del inmueble objeto de contrato y las costas y costos del proceso.
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.
La parte actora reproduce el merito favorable que arroja el contrato de comodato el cual se encuentra inserto a los folios 03 al 05, al cual esta Juzgadora le otorga al medio probatorio mencionado prueba de la existencia de la relación jurídica contractual comodataria, de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil.
Consigna igualmente anexo al escrito libelar copia del documento de propiedad del inmueble objeto de comodato el cual no fue objeto de impugnación alguna motivo por el cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que en el caso de marras, la parte demandada la cual fue legalmente citada, no compareció a dar contestación a la demanda dentro del plazo indicado en el Código de Procedimiento Civil, tampoco compareció en tiempo hábil a presentar prueba laguna que le favoreciera y la demanda de cumplimiento de comodato no es contraria a derecho, y analizadas las pruebas aportadas por la parte actora en el proceso es forzoso para esta Juzgadora declarar la confesión ficta de la parte demandada, como en efecto en este acto se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por CUMPLIIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intento RAYMOND ABDULMESIH HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 8.742.380, contra la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 14.061.765.- SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto de comodato el cual esta constituido por una casa ubicada en la urbanización Rafael Urdaneta, signada con el no.. 24 sector 5, vereda 14, Cagua municipio Sucre del estado Aragua, con los siguientes linderos y medidas ciento trece metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (113.95 mts.2 ) NORTE: catorce metros con sesenta centímetros, limite con calle numero 15; SUR: En catorce metros con sesenta o centímetros, limite con calle numero 15; SUR: catorce metros con sesenta y cinco centímetros, limite con casa No.: 22 de la vereda 15; ESTE: En ocho metros con quince centímetros, limite con vereda quince que es su frente; OESTE: Siete metros con cuarenta y cinco centímetros limite con casa No.:23 de la vereda 17. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada. .
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado de los municipios sucre y Ángel lamas de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil Nueve (2.009).- Años 199 ° y 150°.-
LA JUEZA
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA

BARBARA ANGULO MORENO.
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión previo anuncio de ley, siendo las 3: 10 p.m.
La secretaria.