REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Siete (7) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE: 4287-09.-
PARTE ACTORA: POLICLINICA CENTRO, COMPAÑÍA ANONIMA.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.445.-
PARTE DEMANDADA: ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D., C.A., representada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MEZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.909.997, en su carácter de Gerente General.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ABG. ANGEL EDWARD LEDEZMA ZERPA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.445, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa POLICLINICA CENTRO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 99, Tomo 392-B, en fecha 30 de enero de 1.991; mediante la cual demandó a la Empresa ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D., C.A., representada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MEZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.909.997, en su carácter de Gerente General; fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.009 y se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de Ley, pague a la actora las cantidades indicadas en el Decreto Intimatorio o formule oposición al mismo; librándose la respectiva compulsa y con su auto de comparecencia al pie; así mismo se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de
Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, facultándolo para designar perito y depositario, se libró el respectivo Despacho y oficio signado con el N° 703-09; la cual, en fecha 30 de octubre de 2.009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Ángel Edgard Ledezma Zerpa y mediante diligencia recibió conforme dicho oficio, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua; y cuyas resultas constan a los folios del cinco (5) al diecinueve (19) del cuaderno de medidas.-
Consta al folio veintiuno (21) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 12 de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano Juan Francisco Meza Rincón, actuando con el carácter de Gerente General de la Empresa Asesorias Industriales J.D.T., C.A. en su carácter de parte demandada y mediante escrito otorgó Poder Apud Acta a la Abogada Aurora Rojas Sanchez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362.-
Consta al folio veintidós (22) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 17 de Noviembre de 2.009, compareció la Abg. Aurora Rojas Sanchez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y presentó mediante escrito, oposición a la Medida de Embargo Provisional decretada por este Juzgado en fecha 28-10-09, constante de dos (2) folios útiles.-
Consta al folio veinticinco (25) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 19 de Noviembre de 2.009 compareció la Abg. Aurora Rojas Sanchez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y presentó escrito de Pruebas en el Cuaderno de Medidas, constante de tres (3) folios útiles; la cual fueron admitidas por este Tribunal, mediante auto de fecha 20-11-09.-
Consta al folio cuarenta y ocho (48) del Cuaderno de medidas, que en fecha 25 de Noviembre de 2.009, compareció el Abg. Ángel Edgard Ledezma Zerpa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas, constante de siete (7) folios útiles y un (1) anexo; la cual fueron admitidas por este Tribunal en fecha 27-11-09.-
Consta al folio ochenta y dos (82) del Cuaderno de Medidas, que en fecha 02de Diciembre de 2.009, comparecieron, por una parte, el Abg. Ángel Edgard Ledezma Zerpa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, el Abg. Aurora Rojas Sánchez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y presentaron escrito de Transacción, constante de Un (1) folio útil y un (1) anexo, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.009, (Cuaderno Principal), compareció el ciudadano Juan Francisco Meza Rincón, actuando con el carácter de Gerente General de la Empresa Asesorias Industriales J.D.T., C.A. en su carácter de parte demandada y mediante diligencia se dio por intimado en la presente causa.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, (Cuaderno Principal), compareció la Abg. Aurora Rojas Sánchez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y presentó escrito de Oposición al Decreto Intimatorio, constante de tres (3) folios útiles y seis (6) anexos.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.009, (Cuaderno Principal), comparecieron, por una parte, el Abg. Ángel Edgard Ledezma Zerpa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, el Abg. Aurora Rojas Sánchez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y presentaron escrito de Transacción, constante de dos (2) folios útiles, solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por ante este Juzgado, las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Transacción, presentada por ante este Tribunal en fecha 02-12-2.009; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Igualmente se suspende la medida de Embargo Preventivo, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua en fecha 05-11-2.009, actuando por comisión de este Juzgado, sobre la Cuenta N° 0121-0302-68-0104091693, de la Agencia Bancaria Corpbanca, Cagua, Estado Aragua, propiedad del demandado, Empresa Asesorías Industriales J.T.D. C.A., cuyo número de Rif es J-303769586. Ofíciese a la Entidad Bancaria (Corpbanca) lo conducente.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Siete (7) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
En la misma fecha siendo las 01:30p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria
Expediente Nro. 4287-09.-
MZC/tt.-
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