REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4642
OFERENTE: ORLANDO JOSÉ VILLALOBOS BOYER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.926.777.
OFERIDA: JOANA C. QUINTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.355.707
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “17 de Noviembre de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora el ciudadano ORLANDO JOSÉ VILLALOBOS BOYER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.926.777, solicitando citar a la ciudadana: JOANA C. QUINTERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 18.355.707, a fin de ofrecerle obligación de manutención a favor de su hija.
En fecha 18 de Noviembre de 2.009, se readmitió la presente demanda; en fecha: 03 de Diciembre de 2.009 comparecen por ante este Juzgado la ciudadana: JOANA QUINTERO, ya antes identificada, previa citación y realiza acto conciliatorio con el ciudadano: ORLANDO VILLALOBOS, mediante el cual manifiesta, que esta de acuerdo con la cantidad que le ofrece el padre de su hijas y el compartir en un 50% los gastos extras generados por su hija en cuanto a medicinas, recreación, etc., en el mismo acto la parte oferida acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA.

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. N° 4642
HB/AR/Ileana