REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 14 de diciembre de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4651
DEMANDANTE: BLANCA BRICEIDA OLIVO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.651.939.
DEMANDADA: JOSE ANGEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.920.379
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONCILIACION
En fecha “30 de Noviembre de 2009” la ciudadana BLANCA BRICEIDA OLIVO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.651.939, interpuso demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JOSE ANGEL PIÑERO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.920.379.- En fecha “02 de Diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada para la contestación de la demanda, fijando previamente un acto conciliatorio entre las partes. En fecha 10 de diciembre de 2009, comparece el ciudadano JOSE ANGEL PIÑERO, y se dá por citado en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar acuerdo conciliatorio mediante la cual ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.F. 200,oo) SEMANALES para cubrir gastos de alimentación y se compromete a a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) de gastos eventuales, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se dá por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Déjese parcialmente sin efecto comunicación Nro. 2170- 1204 y líbrese nuevo oficio a la empresa Pepsi-Cola Venezuela C.A ordenando suspender las medidas provisionales que pesan sobre el sueldo del obligado alimentario dejando vigente únicamente lo que respecta a las Prestaciones Sociales. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4651
HABC/ ar/arelis
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