REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 15 de diciembre de 2.009
197° y 150°

SOLICITANTE: ANTONIO MENDEZ ORTIZ
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN, Inpreabogado N° 2.794
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 4568
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO MENDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.588.877, y de este domicilio, (Folios 01 al 09).
En fecha 14 de octubre de 2.009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma y se libró cartel de emplazamiento. (Folios 10,11 y 12).
En fecha 26 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 13).
En fecha 04 de Noviembre comparece por ante este tribunal la Fiscal Auxiliar Decimosegunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y mediante diligencia se abstiene de emitir opinión hasta que conste en autos lo requerido en el auto de admisión.-
En fecha 09 de Noviembre de 2.009, el ciudadano ANTONIO MENDEZ ORTIZ, asistido de abogado consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 24 de Octubre de 2.009. (Folios 16 Y 17).-
En fecha 09 de noviembre de 2.009, el ciudadano ANTONIO MENDEZ ORTIZ, confiere Poder Apud Acta a las Abogados VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN y ARNEL MOIRET SILVA inpreabogados Nros. 2.794 y 32161, respectivamente. (Folios 18 y 19)
En fecha 24 de noviembre de 2.009, la abogado VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN, inpreabogado Nro. 2.794, consigna escrito de Promoción de Pruebas (Folios 20 al 26)
En fecha 09 de diciembre de 2.009, la apoderada judicial del solicitante consigna escrito a fín de que este tribunal dicte Sentencia (Folios 27).

MOTIVA

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la Apoderada Judicial del solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de forma errónea el nombre de su madre como “DORA ORTIZ” cuando en realidad lo correcto es: ANTONIA ADORACION ORTIZ DE PLAZA.
Que desde fecha 09 de Noviembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 24 de Octubre de 2.009, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Superior del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 09-03-09, por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de error material alegado por el solicitante.-
2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANTONIA ADORACION ORTIZ DE PLAZA documento este, que ríela al folio 07.-
3.- Planilla original de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo central de la ONIDEX.-
4.- Declaración de la señora madre del solicitante ciudadana ANTONIA ADORACION ORTIZ DE PLAZA, ante el Registrador Público del Municipio Zamora del estado Aragua.-

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANTONIA ADORACION ORTIZ DE PLAZA que ríela al folio 07, mediante la cual se hace saber que ésta ciudadana quedó plenamente identificada y por manifestación de la misma ante el Registro Público donde declaró que desde muy temprana edad fue llamada DORA.-

Visto lo anterior, este Tribunal observa que el solicitante efectivamente demostró, con la declaración que hace la ciudadana ANTONIA ADORACION ORTIZ DE PLAZA a tenor de lo dispuesto en los artículos 197,198 y 214 del Código Civil, que es hijo de la mencionada ciudadana, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO MENDEZ ORTIZ, inserta en el año 1.955, y bajo el Nº 141, Tomo 01, del duplicado del Registro Civil, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de su madre, como: “DORA ORTIZ”, deben asentarse los nombres : “ANTONIA ADORACION ORTIZ DE PLAZA”, Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los quince días del mes de Diciembre de dos mil nueve (15-12-09).- años 198º de la Independencia y 150º de la Federación..
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las 12:00 m se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/ar/arelis
Exp N° 4568.-