REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4.633
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA BERROTERAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.737.317.
DEMANDAD0: YEYNIR ENRIQUE CALDERON BARRE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V.- 12.737.300
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “09 de Noviembre de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana BEATRIZ ELENA BERROTERAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.737.317, solicitando medida de embargo de sueldo por incumplimiento de manutención y citar al obligado alimentario ciudadano: YEYNIR ENRIQUE CALDERON BARRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.737.300, a fin de solicitarle obligación de manutención y gastos extras a favor de su hija.
En fecha 10 de Noviembre de 2.009, se admitió la presente demanda; se ordena notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua decretándose una medida preventiva de embargo de sueldo sobre el obligado por medio de oficio N° 2170-1109, dirigido a la Empresa: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. y se ordena apertura el cuaderno de medidas. En fecha: 04 de Diciembre mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico y deja constancia de haber notificado al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua. En fecha 09 de Diciembre de 2.009 comparece la ciudadana: Beatriz Berroteran, en su carácter de autos y consigna copia del oficio N° 21070-1109 debidamente recibido y firmado por la Empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A. Además en esa misma fecha comparece el ciudadano YEYNIR ENRIQUE, antes identificado, y se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y realiza acto conciliatorio con la ciudadana: BEATRIZ ELENA BERROTERAN, mediante el cual manifiesta conformidad con la manutención establecida en la medida decretada por este Juzgado de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs. 450,oo), mensuales, adicionalmente aportara voluntariamente BOLIVARES NOVECIENTOS (Bs. 900,oo) para cubrir gastos decembrinos del año en curso y a partir del año que viene se lo descontaran directo por la empresa, así mismo se comprometió en cubrir los gastos escolares, medicinas y los gastos extras generados por sus hijos en un 50%, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 4.633
HB/AR/rr
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