REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
VILLA DE CURA, 02 de Diciembre de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: PRIETO DE GONZÁLEZ ALICIA y GONZÁLEZ VIRGILIO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LUIS GONZÁLEZ BLANCO, Inpreabogado N° 123239
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 4431
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos:
PRIETO DE GONZÁLEZ ALICIA y GONZÁLEZ VIRGILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.826.978 y V- 8.822.993, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: LUIS GONZÁLEZ BLANCO, Inpreabogado N° 123239 (Folio 01)
En fecha 17 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 3 y 4)
En fecha 13 de Noviembre el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 5 y 6).
En fecha 24 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: PETRA IMELDA HERNÁNDEZ y con el carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 07)

MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, y que no tienen hijos menores de edad. Y al habérsele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: PRIETO DE GONZÁLEZ ALICIA y GONZÁLEZ VIRGILIO antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de Abril de 1.982, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 58, del año 1.982, de los libros llevados por la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los 02 días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.

ABOG: HECTOR A. BENITEZ CAÑAS.
LA…///…

…///… SECRETARIA.

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ.

En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


EXP N° 4431
HB/AR/ILEANA