REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: OLIVO BLANCO GRECIA CATHERINE y MELENDEZ OCHOA WILLIANS JESUS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N°: 2355-2009
Palo Negro, 10 de Diciembre de 2009.-
199º y 150º

Visto el escrito que antecede suscrito por los Ciudadanos OLIVO BLANCO GRECIA CATHERINE y MELENDEZ OCHOA WILLIANS JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.653.370 y V-13.603.965, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio Emilia Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.000, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 del Código civil Venezolano, que prevé:
La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
Concatenado con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

__________________________________
ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

En esta misma fecha, siendo la 12:00 meridium, se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secret,

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2355-2009