REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 16 de Diciembre de 2009.-
198º y 150º


Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de noviembre de 2009, suscrita por el Abogado José Javier Álvarez, con su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del Convenio celebrado por las partes en fecha 21 de julio de 2009, homologado por este Tribunal en la misma fecha. Este Tribunal para proveer observa: que la Homologación impartida por este Juzgador otorgó carácter de cosa juzgada a la presente demanda; que se encuentra vencido el termino para la entrega del objeto de la presente controversia; que en fecha 25 de noviembre del corriente año la actora solicito la ejecución forzosa; que a los efectos del ordenamiento jurídico y del debido proceso el Juez esta en el deber de garantízale a las partes el derecho a la defensa, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por tanto esta en el deber de respetar el procedimiento establecido en el Juicio Breve; que la actora en su diligencia debió solicitar el Cumplimiento Voluntario previsto en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil, antes de la ejecución forzosa. En consecuencia por lo antes expuestos este Tribunal NIEGA la solicitud de ejecución forzosa e insta a la actora a llenar todos los extremos de ley. Y así se Declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

RRL/BAL/Mari.-
EXP. Nº 2286-2009