REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA CANCINO FLORES y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.152.039 y V-10.093.522, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Alvarado, inpreabogado N° 61.541

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES

EXPEDIENTE Nº 2331-2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 16 de diciembre del año 2009.-
199° y 150°

Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CANCINO FLORES y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.152.039 y V-10.093.522,, respectivamente, asistidos por el abogado José Alvarado, inpreabogado N° 61.541, mediante la cual ratifican la partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia definitiva de fecha 29 de octubre de 2009, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO,

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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.

RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2331-2009