REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2315-2009

PARTES: JESUS ABEL YEPEZ ARCILA Y RUBIA JOSEFINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.395.798 y V-11.915.824 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DESIREÉ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.828.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-

En fecha 11 de agosto de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos YEPEZ ARCILA JESUS ABEL y JIMENEZ RUBIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.395.798 y V-11.915.824 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DESIREÉ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.828, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial se procrearon tres hijos a decir: XXX; XXX; y XXX, quienes actualmente son mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.-

Admitida la demanda en fecha 24 de Septiembre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado. Compareció en fecha 25 de Noviembre de 2009, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JIMENEZ RUBIA JOSEFINA y YEPEZ ARCILA JESUS ABEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YEPEZ ARCILA JESUS ABEL y JIMENEZ RUBIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.395.798 y V-11.915.824 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Heras, Distrito Sucre, San Antonio del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 1.987, anotado bajo el Nº 04.-


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. ROGER RODRIGUEZ LARES
LA SECRETARIA,


Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 2315-09
RRL/Bal/stephany