REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2354-2009

PARTES: FRANCISCO RAMON CAMACHO GONZALEZ y ERIKA AMARILIS RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.740.083 y V-10.623.249 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NOELIA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.238.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-

En fecha 05 de Octubre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON CAMACHO GONZALEZ y ERIKA AMARILIS RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.740.083 y V-10.623.249 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NOELIA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.238, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un hijo y no adquirieron bienes que liquidar.-

Admitida la demanda en fecha 07 de Octubre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FRANCISCO RAMON CAMACHO GONZALEZ y ERIKA AMARILIS RAMIREZ GARCIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FRANCISCO RAMON CAMACHO GONZALEZ y ERIKA AMARILIS RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.740.083 y V-10.623.249 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de Mayo de 1.990, anotado bajo el Nº 315, Tomo 3.

En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. ROGER RODRIGUEZ LARES
LA SECRETARIA,


Abg. BERLIX ARIAS LOZADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 2354-09
RRL/b.