REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN PALO NEGRO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 2374-2009

PARTES: WILLIAM JOSE VILLASANA TOVAR Y ZORY ALEJANDRINA PLATA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.253.077 y V-10.756.156 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXYS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.246.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

-I-

En fecha 15 de Octubre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSE VILLASANA TOVAR Y ZORY ALEJANDRINA PLATA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.253.077 y V-10.756.156 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXYS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.246, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la demanda en fecha 21 de Octubre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, en fecha 25 de noviembre de 2009, no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos WILLIAM JOSE VILLASANA TOVAR Y ZORY ALEJANDRINA PLATA TERAN, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos WILLIAM JOSE VILLASANA TOVAR Y ZORY ALEJANDRINA PLATA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.253.077 y V-10.756.156 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Octubre de 1.986, anotado bajo el Nº 1029, Tomo 10.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. ROGER RODRIGUEZ LARES.-
LA SECRETARIA,

Abg. BERLIX ARIAS LOZADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 2374-09
RRL/b.