San Mateo, 09 de Diciembre de 2009.
199° y 150°


SOLICITANTE: CARLA JACQUELINE BRACAMONTE DE CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.689.027.

ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA JOSEFINA RODRIGUEZ NAPOLITANO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 116.975.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION


En el presente procedimiento sumario por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibido el día 04 de Diciembre de 2009, mediante escrito presentado por la ciudadana CARLA JACQUELINE BRACAMONTE DE CAMPOS, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada GABRIELA JOSEFINA RODRIGUEZ NAPOLITANO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 116.975, mediante la cual solicitó a este Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU MADRE EULOGIA AMADA RAMIREZ DE BRACAMONTE.
El día 04 de Diciembre de 2009, se admite la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. El día 07 de Diciembre del presente año, el Alguacil del Tribunal consignó la referida boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Jeimmy Albornoz tal y como consta al folio (10) de la presente solicitud.

De la solicitud interpuesta se observa: que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del Acta de Defunción que la solicitante anexa marcada con la Letra “A”, de su difunta madre quien falleció el seis (06) de Mayo del año 2001, dice el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud de rectificación que la difunta: …………..“Deja ocho (08) hijos de nombres: HAYDEE AMADA, LUISA ESTHER, ADRIANA EULOGIA, IRENE COROMOTO, JOSE GREGORIO, CARLA JAKELINE, YUDITH DEL CARMEN BRACAMONTE REMIREZ Y EL EXPONENTE………………”
En la presente acta cuya rectificación se requiere manifiesta la solicitante que se incurrió en el siguiente error material: Que en su segundo nombre omitieron las letras “C”; “Q” y “U”: CARLA JAKELINE, es decir:
DONDE SE LEE: “CARLA JAKELINE”, DEBE DECIR: “CARLA JACQUELINE”, QUE ES SU SEGUNDO NOMBRE CORRECTO Y VERDADERO.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Defunción de su madre ciudadana EULOGIA AMADA RAMIREZ DE BRACAMONTE, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, quedando inserta bajo el numero 38, folio 54, del libro de Registros llevados durante el año Dos Mil Uno (2001), marcado con la letra “A”, así como también el Acta de nacimiento, marcadas con las letras “B” y fotocopia de su Cedula de Identidad, que riela al folio (02) de la presente solicitud, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente en la prenombrada Acta de Defunción el error material cometido al momento de transcribir la referida acta.
Establece el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil “ en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción erróneas de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por lo medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente;” ahora bien para esta juzgadora, siguiendo al tratadista patrio ABDON SANCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes, año 2001, Pág. 476), a este procedimiento solo podrá recurrirse, cuando se trate de: “errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil” sin que pueda producirse a través del mismo, la rectificación de errores graves de tales actos.
Tal procedimiento se concreta a la presentación de una solicitud dirigida al juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta de estado civil cuya certificación se pretende, acompañando, todos los elementos de prueba que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero si la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, tomo V, Caracas 1998, Pág. 773 y 774), donde se señaló que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levanto el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual es ratificado por el comentarista Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas año 2001, Pág. 774), donde establece: “un procedimiento sumario en los errores tales como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales, quien aquí decide observa que la solicitante acompañó como pruebas: a) original del acta de defunción de su madre ciudadana EULOGIA AMADA RAMIREZ DE BRACAMONTE, inserta bajo el número 38, al folio 54, inserta en los Libros de Registro Civil del Acta Defunciones llevados durante el año 2001, del Municipio Bolívar del Estado Aragua; b) copia certificada del Acta de nacimiento donde se verifica que el nombre correcto de la solicitante ciudadana es: “ CARLA JACQUELINE ”, inserta en los Libros de Registros Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua; y c) copia de la cedula de identidad de la solicitante.
De los recaudos consignados, quien aquí decide llega a la conclusión que, ciertamente se incurrió en un error material en el Acta de Defunción de la difunta ciudadana EULOGIA AMADA RAMIREZ DE BRACAMONTE, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error material denunciado, subsumiéndose este hecho en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien aquí suscribe que efectivamente la solicitante ciudadana CARLA JACQUELINE BRACAMONTE DE CAMPOS, es hija de la difunta antes identificada.
Con vista a lo antes expuesto, quien aquí decide considera que se hace procedente la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de su progenitora formulada por la ciudadana CARLA JACQUELINE BRACAMONTE DE CAMPOS, mediante la tramitación del juicio sumario. ASI SE DECLARA.