En el día de hoy, (15/DICIEMBRE/2009), siendo las 11:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana MIRIAN MARLENE BRICEÑO Titula de la Cedula de Identidad N° 7.262.066, contra la ciudadana OCHOA GAITAN MILVIA BEATRIZ titular de la Cedula de Identidad N° V-3.747.739, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada hacer entrega al demandante de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar ubicada en la calle N° 01 letra A, N° 29 de la urbanización El Hipódromo, Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 9,90 metros con calle nueva; SUR: su frente en 11,00 metros ESTE: en 31,20 metros con casa N° 31 de la calle 1, y OESTE: en 30,80 metros, con casa N° 27 de la calle N° 1, el cual deberá ser entregado por parte de la demandada libre de personas y bienes y solvente de los servicios públicos prestados al inmueble, de igual forma se decreto la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadana MIRIAN MARLENE BRICEÑO Titula de la Cedula de Identidad N° 7.262.066, de la apoderada judicial abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. Acto seguido el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y,así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. El tribunal notifica de su misión al ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.748.372 quien manifiesta ser vecino de la casa N° 27 y que tiene como dos semanas que no ve a la ciudadana MILVIA OCHOA. En este estado siendo las 12:00 P.M. el tribunal ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de poder abrir las puertas del inmueble y llevar acabo la medida solicitada, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26
Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tales efectos el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de la puerta del inmueble, a lo que procedió de inmediato. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material, y en relación a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho se señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el tribunal designa como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representantes de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. El tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quien expone: “ recibo los bienes objeto del deposito necesario, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro, e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 05 obreros, honorarios depositario, 01 camión y 01 chofer, cintas, bolsas, cajas, para un total de Bs. 6.000,00, es todo”. En este estado, la abogada apoderada de la parte actora THAÍS PERNÍA INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en la calle N° 01 letra A, N° 29 de la urbanización El Hipódromo, Maracay, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 9,90 metros con calle nueva; SUR: su frente en 11,00 metros ESTE: en 31,20 metros con casa N° 31 de la calle 1, y OESTE: en 30,80 metros, con casa N° 27 de la calle N° 1, donde se encuentra una serie de bienes muebles constituidos por: Un (01) Sofá de Rattan con dos cojines de color amarillo y uno grande de color beige en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de 20,00 Bs. F.; Una (01) silla de metal y mimbre de color verde con un aproximado de 3,00 Bs.F.; Un (01) televisor a color marca SHARP modelo 26MK30, serial N° 631466 de 19 pulgadas, con un valor aproximado de 30,00 Bs.F., se desconoce su funcionamiento; Una (01) estructura de metal tipo adorno con seis jarras decorativas de varios colores, con un valor aproximado de 3,00 Bs.F.; Una (01) mesa de metal color gris de dos peldaños con un valor aproximado de 3,00 Bs.F. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble de marras a la parte actora ciudadana MIRIAN MARLENE BRICEÑO Titula de la Cedula de Identidad N° V-7.262.066, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra; es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, y de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo Finalmente, siendo las (01:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. __________________________________________
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
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MIRIAN MARLENE BRICEÑO Titula de la Cedula de Identidad N° V- 7.262.066
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. THAÍS PERNÍA INPREABOGADO Nro. 29.722,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717,
EL NOTIFICADO
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Ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.748.372
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO SEGUNDO JOSÉ MARTÍNEZ C.I V-12.341.276
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 156-9/Expediente N° 8428-09
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