En el día de hoy, PRIMERO de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 11.957-09, sigue el ciudadano JESUS RAMON REQUENA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 5.274.260, actuando en su carácter de apoderado general del ciudadano ARMANDO JOSE VASQUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.396.864, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ MENDOZA y ELSY COROMOTO OJEDA MARCANO, identificados con las cedulas de identidad Nros 11.643.045 y 13.200.292, respectivamente; en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta dos (02), del edificio “C”, Conjunto Residencial Guaicamacuto (I ETAPA), Sector “C”, el cual forma parte de un terreno situado en la Avenida Fuerzas Aéreas, Urbanización los Chaguaramos, Maracay Estado Aragua; alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con el apartamento C-2-4. SUR: Con su propia fachada; ESTE: Con el apartamento C-2-1; y OESTE: Con su propia fachada. Se encuentran también presentes, el auxiliar de justicia perito avaluador GABRIEL TORRES, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, la Consejera de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.985.848, así como el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado HILTON EDUARDO NAVAS INFANTE, Inpreabogado Nº 47.182, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del edificio del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido un Ciudadano que se identifico como MACALUSO ROSALES ERNESTO, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 6.236.975, quien manifestó ser EL CONSERJE DEL EDIFICIO, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida. Seguidamente el tribunal se dirigió al apartamento signado con el Nº C-2-2, procediendo a dar los toques de ley a la puerta del apartamento Nº C-2-2, no respondiendo persona alguna. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora procedió a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0416.4435468 al 0424.3475184, con el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.643.045, parte co-demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Caracas y solicito un lapso de tiempo de 30 minutos para que se haga presente su esposa, también parte co-demandada en el presente juicio. Es todo. De inmediato este Tribunal vista la solicitud formulada por la parte demandada, en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:35 AM, se hizo presente la ciudadana OJEDA MARCANO ELSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 13.200.292, esposa del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 11.643.045, y parte co-demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 11.957-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y designe depositario judicial a los fines de que traslade los bienes muebles. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, designa a la depositaria judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, quien estando presente expone: acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1.Dos sofá uno de dos puestos y uno de tres puestos en madera con sus cojines en tela de color beige, todo usados, un mueble en madera tipo poltrona con dos cojines en tela de color beige usado, una mesa de centro en madera de color marrón usada, un modulo en madera de color marròn con tres tramos usado, un juego de comedor con una mesa redonda con un vidrio y seis sillas todo en madera usado, dos mesas pequeñas en madera redonda usadas, una lavadora automática de color blanco usada, una nevera marca ACROS de dos puertas de color blanco usada, un horno microondas marca Daewoo de color blanco usado, un espejo de pared con marco en madera de color marrón usado, seis cuadros con marcos en madera de diferentes tamaños pintura y colores usados, un equipo de sonido mp3 digital con dos cornetas color gris y negro usados, una cava plástica pequeña de color rojo usado, un mueble tipo consola con espejo en madera y hierro forjado de color marrón usado, un espejo de pared con marco en madera de color marrón usado, una cama matrimonial con su colchón con un copete en madera de color marrón usado, un mueble en madera con dos tramos y dos puertas de color marrón usado, un televisor a color marca LG de color gris de 21 pulgadas usado, un aparato de aire acondicionado marca LG de color blanco usado, un pedestal en hierro de color negro usado, Un boexpring matrimonial con su colchón usado, un televisor a color marca Samsung de color negro de 21 pulgadas usado, una peinadora en madera con estructura de metal con dos gavetas usada, un espejo de pared con marco en hierro forjado usado, un banco en hierro forjado con tope en madera de color negro usado, un espejo de pared con marco en madera y hierro forjado de color negro y marrón usado, una cama en hierro y madera con su colchón usado, un mueble en madera de color marrón usado, dos bolsas plásticas conteniendo ropa usada, una cesta plástica de color azul conteniendo ropa usada, un gavetero en formica de color marrón con cuatro gavetas usados, una mesa para computadora en formica y metal de color marrón usada, una silla giratoria de color negro usada, un aparato de aire acondicionado sin marca de color marrón usado, una mesa pequeña en madera de color marrón usada, trece cajas de cantón conteniendo adornos de todo tipo y objetos de diferentes tipos todo usado, dos porrones en cerámica tipo pedestal de color beige usado. En este estado la ciudadana co-demandada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para la avenida Fuerzas Aéreas, auto lavado Viagra, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, Es todo. En este estado siendo la 12:52 p.m., se hizo presente el Co-demandado Ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, C.I. Nº 11.643.045, a quien este Tribunal impuso de su misiòn, indicándole ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 11.957-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado se continua con la ejecución de la medida, y el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Piso de cerámica en toda su área en buen estado, pintura en general en buen estado, puertas en madera entamboradas en buen estado, dos (2) baños con artefactos sanitarios en buen estado, ventanas en hierro tipo corredizas en buen estado; el inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES. BS.400.000,oo. Así mismo deja constancia de que quedan dentro del inmueble los siguientes bienes muebles: Una cocina marca mabe de cuatro hornillas de color negro, usada en buen estado, un aparato de aire acondicionado marca carrier de color blanco usado en buen estado. El inmueble en general se encuentra en buen estado de conservación. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el ciudadano demandado, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta dos (02), del edificio “C”, Conjunto Residencial Guaicamacuto( I ETAPA), Sector “C”, el cual forma parte de un terreno situado en la Avenida Fuerzas Aéreas, Urbanización los Chaguaramos, Maracay Estado Aragua; alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con el apartamento C-2-4. SUR: Con su propia fachada; ESTE: Con el apartamento C-2-1; y OESTE: Con su propia fachada; y hace entrega del mismo al ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, representante judicial de la depositaria judicial LA NACIONAL, por cuanto el ciudadano ARMANDO JOSE VASQUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 3.936.864, designado como depositario judicial del inmueble a secuestrarse por el tribunal de la causa, no se encuentra presente en este acto. Es todo. En este estado el ciudadano JOSE FELIX CASTILLO en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO LA CO-DEMANDADA
LA CONSEJERA DE PROTECCION.
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE
AGB. YONNY ESCALONA
C- 103-2009.
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