En el día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Calle Lourdes Nº 44 del Barrio 19 de Mayo, Sector el Castaño de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentó el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.211.725, contra el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ ROJAS, cédula de identidad Nº 4.223.146, expediente Nº 11.413-05. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en compañía del depositario judicial JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial la Nacional, y el ciudadano perito Avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto. Igualmente presentes el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, parte demandante y su Abogado asistente CROES RAVELO HERMAN, Inpreabogado Nº 20.264, asi como el ciudadano RUJANO RUJANO EDILIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.317.307, en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua; en Inmueble ubicado en la Calle Lourdes Nº 44 del Barrio 19 de Mayo, Sector el Castaño de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado así: NORTE; Calle Lourdes que es su frente en 37,8 mts; SUR: Parcela Municipal en 30,7 mts; ESTE: Terreno Municipal en 32 mts; y OESTE: Modulo de servicio en 32 mts. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; siendo atendido por una persona que se identifico como SUAREZ URDANETA JULIET, titular de la Cèdula de Identidad Nº 21.443.344, quien manifestó ser hija del ciudadano SUAREZ ROJAS JOSE ALBERTO, parte demandada en el presente juicio, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.3455513 al 0424.7422106, con el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.223.146, parte demandada en la presente causa, y quien manifestó que se encontraba en la Avenida las Delicias del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitando un lapso de media hora, para hacerse presente. Es todo. En este estado este tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los Artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Siendo las 10:35 AM, se hizo presente el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.223.146, parte demandada en el presente juicio, a quien el tribunal impuso de su misiòn, quien procedió a comunicarse telefónicamente con su abogado desde el numero telefónico 0243.2425980 al 0414.4894515, y quien solicito un lapso de una hora para que se haga presente su abogado. Es todo. En este estado este tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los Artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las 10:40 AM, acuerda otorgar un lapso de una hora, para que se haga presente su abogado. Es todo. Siendo las 11:18 AM, el abogado ANGEL ARAUJO, Inpreabogado Nº 111.180, se comunico al numero telefónico 0243. 2425980, numero de habitación donde se encuentra constituido al tribunal, quien según la parte demandada es presuntamente su abogado, y quien solicito conversar con la ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, y a quien el tribunal impuso de su misión, indicando el mencionado profesional del derecho que se encontraba en un juicio el los Tribunales Laborales, y que se haría presente en la medida mas tarde. Es todo. En este estado el Tribunal Seguidamente el tribunal conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual NO FUE POSIBLE. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida por cuanto venció el lapso de espera (una hora) otorgado a la demandada. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la de la parte actora y por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte demandada, siendo las 11:50 AM, procede a girar instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, los cuales son del término siguientes: Un mueble con estructura de metal con tope en formica de color marrón y negro usado, una mesa de pantry de color beige rota, ocho sillas plásticas de color blanco usada, una maquina de costura marca Singer de color beige con su mueble en metal y formica todo usado, un sofá de dos puestos en tela de color vino tinto, una silla giratoria con estructura de metal tapizada en tela de color azul usada, dos poltronas tapizadas en tela de color vinotinto usada, una poltrona de color azul tapizada en tela usada, un modulo en formica de color marrón con cuatro tramos todo usado, un espejo de pared con marco en madera de color marrón usado, una nevera marca LG de color blanco de dos puertas usada, un equipo de sonido con una corneta marca Aiwa de color negro usado, un monitor marca Proview de color beige usado, un teclado de color negro usado, un C.P.U. de color negro usado, una cocina a gas de cuatro hornillas de color beige usado, seis cuadros con diferentes pinturas y tamaños todo usado, una cama en madera de color marrón con su colchón toda usada, un mueble rodante en formica con dos entrepaños de color marrón usado, un televisor a color de 21 pulgadas de color gris marca Toshiba usado, un aparato de aire acondicionado marca Coronet de color blanco usado, un estante de hierro de color color azul de seis tramos usado, un DVD marca Samsung usado, un mueble en hierro forjado de color negro usado, un gavetero en madera de colores blanco, azul y rosado usado, un televisor a color de 19 pulgadas marca Daewoo de color gris usado, un aparato de aire acondicionado marca LG de color blanco, una cama en metal de color blanco con su colchón toda usada, un escaparate en formica de color marrón con dos puertas usado, un ventilador de pared de color blanco usado, un mueble en madera de color marrón con tres gavetas usado, una mesa pequeña en madera de color marrón usado, una cesta plástica de color verde conteniendo ropa usada, una lavadora automática marca Samsung de color blanco usada, una bombona de gas marca vengas usada, seis cavas pequeñas en anime usadas, cuatro muebles en hierro y ratan usados, cuatro muebles en hierro y ratan usados, un televisor marca Sony a color de color gris usado, un equipo de sonido marca Sharp de color gris usado, un mueble de mimbre de color azul usado, una maleta de color azul usada, un televisor a color de 19 pulgadas usado, un betamax marca Sony de color gris usado, tres puertas en madera entamborada de color marrón y beige usada. Es todo. En este estado siendo las 12: 45 PM, se hizo presente el abogado ANGEL ARAUJO, Inpreabogado Nº 111.180, a los fines de asistir al ciudadano SUAREZ JOSE ALBERTO, parte demandada en el presente juicio, quien expone: En ningún momento fue notificado de la decisión judicial emanada del tribunal Primero de los Municipios del Estado Aragua. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte demandada asistida de abogado, se abstiene de pronunciarse sobre el mismo, por cuanto todo lo que tiene que ver con el fondo de la controversia debe ser decidido por el tribunal de la causa. Es todo. En este estado el ciudadano demandado manifiesta al tribunal que trasladara sus bienes muebles a su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: AV. PRINCIPAL EL CASTAÑO Nº 245, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Es todo. Retirados como han sido los bienes del inmueble objeto de esta medida; este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la entrega material del Inmueble ubicado en la Calle Lourdes Nº 44 del Barrio 19 de Mayo, Sector el Castaño de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado así: NORTE; Calle Lourdes que es su frente en 37,8 mts; SUR: Parcela Municipal en 30,7 mts; ESTE: Terreno Municipal en 32 mts; y OESTE: Modulo de servicio en 32 mts, y hace entrega del mismo al ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.211.725, parte actora en el presente juicio. Es todo. En este estado la parte demandante plenamente identificada expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes en el estado en que se encuentra. Es todo. Se acuerda agregar a los autos el acta levantada por el Consejero de Protección. El Secretario del Tribunal dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede
habitual siendo las 2: 00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA NOTIFICADA EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL CONSEJERO DE PROTECCION
PERITO EL DEPOSITARIO
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
97-2009
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