En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco Nº 40, Barrio el Progreso, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry de Maracay Estado Aragua, y EMBARGO EJECUTIVO, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 43.470,00), decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó la ciudadana ANA RUTH CARDENAS DE TREMOLA, titular de la cedula de identidad Nº 15.365.306, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ, cédula de identidad Nº 3.728.865. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario Suplente YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, y el perito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto; Igualmente presente la ciudadana ANA RUTH CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.365.306, y su abogado asistente JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, Inpreabogado Nº 99.542; en el Inmueble ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco Nº 40, Barrio el Progreso, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Almenar; SUR: Con Calle Andrés Eloy Blanco, su frente; ESTE: Con casa que es o fue de América Rendón Mata; y OESTE: Con casa que es o fue de Daría Francis de Pérez. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; siendo atendido por una persona que se identifico como LOPEZ LUZARDO JESUS MARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.534.864, quien manifestó ser TRABAJADOR ENCARGADO DEL INMUEBLE, donde se encuentra constituido el tribunal, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0414.4553351 al 0424.3651748, con el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ, parte demandada en el presente juicio, manifestando el ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ, cédula de identidad Nº 3.728.865, que se encontraba en la Ciudad de Guacara Estado Carabobo, resolviendo un problema con un camión, y que su hijo PEREZ ARIAS IGOR, C.I. 14.230.088, se encargaría de la situación, solicitando un lapso de media hora para que se hiciera presente su hijo. Es todo. En este estado este tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas Constitucionales contenidas en los Artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar un lapso de media hora para que se haga presente el hijo de la parte demandada. Es todo. Siendo las 10.10 AM, se hizo presente el ciudadano PEREZ ARIAS IGOR, titular de la cedula de identidad Nº 14.230.088, quien manifestó ser hijo de MIGUEL EDUARDO PEREZ, parte demandada en el presente juicio, a quien el tribunal impuso de su misiòn. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora y vencido como se encuentra el lapso de espera, siendo las 10:30 AM, procede a girar instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes muebles, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, los cuales son del término siguientes: Un equipo de acetileno con una bombona y el equipo de manómetro con sus mangueras de color rojo usado, una maquina de soldadura electrica marca Lincoln de color rojo usado, una engrasadora manuable de color rojo usado, un extintor de color rojo usado, un compresor de aire con su equipo todo de color rojo usado, un dispensador de agua marca Amazonas de color beige usado, un esmeril de mesa de color gris usado, herramienta de mecánica de todo tipo tamaño usados, un gato de botella de color rojo, usado, un mueble rodante en metal de color rojo usado, un escritorio en formica de color marrón con tope de vidrio usado, una silla en madera tapizada en tela de color beige usada, un archivo en formica de color blanco con cuatro gavetas todo usado, una mesa de color beige usada, un aparato de aire acondicionado usado de color blanco usado. Es todo. En este estado el ciudadano notificado, manifiesta al tribunal que trasladara sus bienes a cuenta y riesgo a San Vicente, sector el Viñedo, parcela sin numero de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Es todo. Inventariado y retirados como han sido los bienes de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la entrega material del Inmueble ubicado en ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco Nº 40, Barrio el Progreso, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry de Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Almenar; SUR: Con Calle Andrés Eloy Blanco, su frente; ESTE: Con casa que es o fue de América Rendón Mata; y OESTE: Con casa que es o fue de Daría Francis de Pérez; y hace entrega del mismo a la ciudadana ANA RUTH CARDENAS, C.I. 15.365.306. En este estado ciudadana ANA RUTH CARDENAS, expone: Recibo conforme para mí el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra. En este estado el ciudadano PEREZ ARIAS IGOR, titular de la cedula de identidad Nº 14.230.088, hijo del ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.728.865, parte demandada en la presente causa, procede a cancelar la cantidad liquida condenada a pagar, mas las costas por concepto de recurso de apelación, la cual alcanza a la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA ( Bs. 24.570), a travès de cheque de Gerencia Nº 05406398, no endosable, de la entidad bancaria Banco Exterior, de la cuenta Nº 1115-0054-47-2120210100, a nombre de ANA RUTH CARDENAS, parte actora. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LOS NOTIFICADOS




PERITO EL DEPOSITARIO


GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO



EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. YONNY ESCALONA.
131-2009