En el día de hoy, Tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, en el Exp. 8705-09, sigue la ciudadana REYES MARGARITA GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ, en el inmueble identificado con el Nº 21, Barrio Sucre, Calle Sucre Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con Omar Dávila. SUR: La casa arriba deslindada; ESTE: Calle Sucre; y OESTE; Jesús Sandoval. Se encuentran presentes, los auxiliares de justicia JOSE FELIX CASTILLO, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, el perito avaluador GABRIEL TORRES, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, así como la Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, MARILU ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.137.188, y el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FREDDY REYES, Inpreabogado Nº 40.323, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como CAMERO HERNANDEZ ANDREA, titular de la cedula de identidad Nº 21.425.579, quien manifestó ser hija de la ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº.3.953.578, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó a este tribunal que su mama no se encontraba en el inmueble, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida. Seguidamente estando el tribunal dentro del inmueble se presento una ciudadana que se encontraba dentro del mismo y a quien el tribunal solicito su identificación, manifestando que no tenia cedula y que era la hermana de la demandada; no obstante este Juzgado insistió y finalmente la ciudadana indico que era DELIA HERNANDEZ, C.I. 3.953.578, quien de acuerdo con las actas procesales que conforman la presente comisiòn es la parte demandada; por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 8705-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. La demandada peticiono a este Juzgado un lapso de espera de una (01) hora, para que se hiciera presente su Abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar un lapso de una (01) hora, para que se haga presente el abogado de la parte demandada, no obstante a ello este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso. Es todo. Siendo las 11:25 a.m., se hizo presente el funcionario MUÑOZ LOVERA JEKER HERNAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.573.161, del 171, a solicitud del tribunal a los fines de asistir a la ciudadana DELIA HERNANDEZ, quien presento síntomas de tensión. En este estado el funcionario del 171, expone: Que la ciudadana se encuentra en buen estado de salud y la tensión la tiene en 130- 80, la misma indicando que no quería ir a ningún centro asistencial porque no quería dejar su casa sola. Es todo. Siendo la 1:00 p.m., sin que se hiciera presente el abogado de la parte demandada, el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, por cuanto por instrucciones de mi mandante no es posible celebrar ningún acuerdo. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, y vencido como ha sido el lapso otorgado a la parte demandada para que se hiciera presente su abogado, y por cuanto no fue posible que las partes llegaran a un acuerdo, a pesar de haberlos instado este Juzgado Ejecutor a que utilizaran los medios alternativos de solución de conflicto, siendo las 1:05 p.m., a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1.Un juego de recibo con tres sofá uno de tres puestos y dos de dos puestos con una mesa de centro con un vidrio ahumado todo de madera de color dorado y tapizado en tela de color beige, usado, dos sillas en madera de color dorado tapizadas en tela de color beige usadas, una mesa en madera de color dorado con un vidrio ahumado usado, un espejo de pared con montura de cañuela de color dorado usado, un juego de comedor por una mesa en madera de color caoba y seis sillas en madera tapizadas en tela de pana floreada de color beige todo usado, dos sillas en madera de color caoba tapizadas en tela de pana de color beige, usadas, un sofá de tres puestos tapizados en semicuero de color beige usado, un mueble tipo consola en madera tipo caoba usada, una vitrina en madera y vidrio con una puerta con tres tramos en vidrio, toda usada, un ceibo tipo vitrina en madera de color caoba con cuatro puertas, cuatro gavetas y dos puertas en madera, todo usado, una nevera de dos puertas marca WHIRLPOOL en acero inoxidable usada, una cocina de seis hornillas marca general Electric en acero inoxidable usada, un horno microondas en acero inoxidable marca Panasonic usado, un mueble en madera de color caoba con dos puertas y una gaveta usada, un mueble tipo consola en madera de color dorado con un espejo de pared con marco en madera de color dorado usado, dos sillas en madera de color caoba tapizadas en semicuero de color marròn toda usada, un mueble en formica de color beige con seis tramos usado, un dispenzador de agua eléctrico marca Yoy de color gris usado, una mesa pequeña redonda en madera de color verde usado, una mesa plástica redonda de color verde usada, un espejo de pared con marco en madera de color marrón usado, un jarrón en cerámica con un pedestal en metal todo de color dorado, un espejo de pared con montura en cañuela de color dorado, todo usado, una cesta de color azul plástica conteniendo ropa usada, un mueble en metal con tres tramos de color blanco usado, una poltrona en semicuero de color beige usada, una cama en madera de color beige con su colchòn usado, dos gaveteros pequeños en madera de color beige usado, un televisor a color tipo plasma marca Siragon de color negro usado, una cama matrimonial en madera con su colchòn toda de color beige usada, un gavetero en madera con tres gavetas todo de color beige usado, un gavetero en madera con tres gavetas de color beige usado, una peinadora con espejo en madera de color beige con cinco gavetas toda usada, una imagen de una virgen en cerámica toda de color beige usada, un televisor a color marca Samsung de 21 pulgadas de color gris usado, un cuadro con montura en cañuela de color dorado con una pintura de color marròn usado, un jarrón con un pedestal todo en cerámica de color beige usado, nueve cuadros con montura en madera de diferentes tipo y pintura todo usado, una cama matrimonial en madera de color beige usado, una peinadora con espejo en madera con tres gavetas usada, un gavetero en madera con tres gavetas de color beige usado, un televisor a color marca Toshiba de color gris usado, un mueble en madera de color dorado tapizado en semicuero de color verde usado, dos gaveteros pequeños con una gaveta cada uno de color beige usado, un aparato de aire acondicionado marca Samsung de color beige usado, una escalera de aluminio con cuatro tramos usa marcada. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte demandante expone: Solicito a este Tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de la medida. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, siendo las 3:31 p.m., habilita todo el tiempo necesario para la continuidad de la ejecución de esta medida. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para la casa de su comadre HERRERA FRANCIA, C.I. 3.331.818, ubicada en la Urbanización Mata Redonda, Manzana 11, Nº 127-B, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: pintura en general y regular estado, presenta deterioro en las paredes en el friso, piso de granito en toda su àrea le falta pulitura al granito, puertas en madera entamboradas en buen estado, ventanas de hierro tipo basculantes con vidrios en buen estado, el inmueble amerita pintura, limpieza y mantenimiento en general. El inmueble tiene un valor aproximado de BS. F. 900.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la ciudadana demandada, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado con el Nº 21, Barrio Sucre, Calle Sucre Jurisdicción del Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con Omar Dávila. SUR: La casa arriba deslindada; ESTE: Calle Sucre; y OESTE; Jesús Sandoval, y hace entrega del mismo al ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, representante de la depositaria judicial LA NACIONAL, y quien estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Igualmente hago saber a este Tribunal que conforme al Inventario efectuado por el perito designado se quedan dentro del inmueble los siguientes bienes muebles: Un aire acondicionado marca sankey tipo splip de 5 toneladas de color blanco, del cual se trasladara solo la unidad en esta fecha, todo usado, Un aire acondicionado marca Westinhouse con su unidad todo de color blanco usado, una fuente en cerámica con lámparas de tres (3) piezas de color beige y dorado usada, una fuente en cemento construida con pintura de color blanco la cual por su naturaleza por estar arraigada al suelo si es trasladada se puede destruir, los mencionados bienes para su retiro requieren de mano de obra calificada para su desconexión y traslado, y una peinadora con espejo en madera con tres gavetas dos puertas todo de color beige usada, un gavetero en madera con cuatro gavetas todo de color beige, un televisor a color marca toshiba de color gris usado, dos gaveteros pequeños cada uno con una gaveta y una puerta cada uno en madera de color beige usado, un sofá en madera de color dorado tapizado en tela de color verde usado, una cama matrimonial en madera de color beige con su colchón usada, un mueble en madera de color blanco tapizado en tela de color beige usado ,un aparato de aire acondicionado marca Samsung de color gris usado, un florero en cerámica tipo pedestal de color blanco usado, por lo que la parte demandada se compromete a suministrar a la depositaria Judicial La Nacional bajo quien quedara el resguardo del Inmueble los medios necesarios para su desconexión y posterior traslado. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 4:35 PM de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA
LA CONSEJERA DE PROTECCION
EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE
AGB. YONNY ESCALONA
C- 130-2009.
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