En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo la Una (1:00 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 12.099-09, sigue la ciudadana MAGALI PANESSO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.653.102, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE BOSO BALI, titular de la cedula de identidad Nº 10.275.143, en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 11-B, ubicado en la planta 11del edificio Residencias Álamo, Tercera Avenida de la Urbanización Calicanto, Jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con escaleras, hall de distribución del piso, apartamento tipo “C” de la misma planta y ducto de ventilación de las escaleras; SUR: Con Tercera avenida de la Urbanización; ESTE: Con apartamento tipo “A” de la misma planta; y OESTE; Con fachada oeste. Se encuentran presentes, el auxiliar de justicia perito avaluador GABRIEL TORRES, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, así como la Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ILARRAZA MARILU, C.I. 12.137.188, la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada XIOMARA PEREZ DARUIZ, Inpreabogado Nº 30.780, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del edificio Residencias el Álamo, procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado edificio, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como PABON ROJAS ROSA DEL CARMEN, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 16.787.357, quien manifestó ser LA CONSERJE DEL EDIFICIO, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, indicando prenombrada Ciudadana que el Sr. DAVID ENRIQUE BOSO, tenia tiempo que no venia al edificio. Seguidamente el Tribunal se dirigió al apartamento signado con el Nº 11-B, en la planta once (11) del mencionado edificio, en compañía de la Conserje. El tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del apartamento Nª 11-B, no respondiendo persona alguna. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En vista de que presuntamente no existe persona alguna en el apartamento, solicito al Tribunal proceda a nombrar cerrajero a los fines de que apertura la puerta, y designe depositario judicial a los fines de que se encargue del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento en caso de que los hubiera. Es todo. En este estado este Tribunal indica a la apoderada judicial de la parte actora si tiene algún numero telefónico donde ubicar a la parte demandada, procediendo la misma a llamar desde el número telefónico 0414-1497307 al 0414-4623516, presunto teléfono del accionado, no respondiendo persona alguna: por lo que este Tribunal del mismo modo interrogo a la Conserje que si tenia maneras de ubicar al demandado, a lo cual respondió que no tenia como ubicarlo ya que este Ciudadano tenia tiempo que no venia al Edificio; este Ejecutor vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto fue imposible ubicar al Ciudadano DAVID BOSO, procede a designar al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. 14.691.635, como Cerrajero; y como depositaria judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, quienes estando presentes exponen: aceptamos el cargo para el cual fuimos designados y juramos cumplir bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al cerrajero para que apertura la puerta en presencia de las testigos, ciudadana PABON ROJAS ROSA DEL CARMEN, C.I. 16.787.357, Conserje del Edificio, y de la Ciudadana RODRIGUEZ QUINTANA CELENIA GLEOMI, C.I. Nº 4.366.670, Presidenta de la Junta de Condominio, quienes reiteraron que el Ciudadano DAVID BOSO, tenían tiempo que no lo veían en el edificio y que estaba moroso. En este estado el Tribunal una vez aperturada la puerta gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado del mismo. Es todo. En este estado el perito designado expone: Los bienes son los siguientes: 1 Un equipo de sonido marca Aiwa con dos cornetas pequeñas todo de color negro usado, un ventilador de mesa marca FM de color blanco y azul usado. Es todo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Piso en cerámica presenta sucio, pintura en general en mal estado, puertas en madera entamboradas en mal estado, baño con artefactos sanitarios en mal estado, ventanas tipos romanilla con vidrio claro en regular estado, el inmueble presenta objetos deteriorados, basura y escombros, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general, el inmueble tiene un valor aproximado de BS.F. 500.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la depositaria judicial la Nacional, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 11-B, ubicado en la planta 11del edificio Residencias Álamo, Tercera Avenida de la Urbanización Calicanto, Jurisdicción de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con escaleras, hall de distribución del piso, apartamento tipo “C” de la misma planta y ducto de ventilación de las escaleras; SUR: Con Tercera avenida de la Urbanización; ESTE: Con apartamento tipo “A” de la misma planta; y OESTE; Con fachada oeste, un apartamento ubicado en la Avenida Aragua, y hace entrega del mismo a la depositaria judicial la Nacional, en la persona de JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, por cuanto la ciudadana MAGALI PANESSO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.653.102, designada como depositaria judicial del inmueble a secuestrarse por el tribunal de la causa, no se encuentra presente en este acto. Es todo. En este estado el representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, estando presente, expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3.30 PM de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


LA NOTIFICADA Y TESTIGOS


LA CONSEJERO DE PROTECCION EL CERRAJERO


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE

AGB. YONNY ESCALONA
C- 129-2009.