En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CUARENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 40.058,58), mas la cantidad de SEIS MIL OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (6.008,78), de costas prudencialmente calculadas, para un total de CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (46.067,28); con motivo de la ejecución de la Transacción decretada en el juicio seguido por ROBERTO ENMANUELE AMENTA RANDAZZO, contra JAVIER ZAMBRANO QUEVEDO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En compañìa del demandante AMENTA ROBERTO, C.I. Nº 14.052.694, y su apoderado Judicial demandante Abogado ARNALDO AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 34.733 . El Tribunal previa verificación de la dirección señalada por el apoderado Judicial de la parte actora CALLE EL PARENTESIS, SECTOR CORRAL DE PIEDRA, CASA Nº 60, el Limón, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimiento de su misiòn procediò a dar los toques de ley a la puerta del inmueble señalado, siendo atendido por una persona que se identifico como MOLINA PERNIA JOAN ALEXANDER, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.612.736, quien manifestó ser SOBRINO del ciudadano JAVIER ZAMBRANO, parte demandada, a quien el Tribunal impuso de su misiòn, permitiendo mencionada ciudadana el acceso al inmueble de manera voluntaria, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0424.3221201 al 04145908140, con el Ciudadano JAVIER ZAMBRANO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 9.213.095, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en la Avenida Universidad del Limón Municipio Mario Briceño Iragorry de Maracay del Estado Aragua; y quien indico a este juzgado que le diera un lapso de 30 minutos para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. En este estado siendo las 10:55 AM, se hizo presente el ciudadano JAVIER ZAMBRANO, C.I. 9.213.095, a quien el tribunal impuso de su misión. Es todo. Seguidamente la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida y para tal efecto designe en este acto depositario judicial y perito avaluador, a los fines que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que seguidamente señalare. Es todo. En este estado este tribunal vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, designa en este acto a la depositaria judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.905.177, y como perito Avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nª 3.793.702, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos para lo cual fuimos designados, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante señala el siguiente bien un Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Tipo Picuk Up, Uso Particular, Año 1993, Serial de Carrocería C1C4KEV309255, Placa 31T-DAO, para ser embargado ejecutivamente. Es todo. En este estado el tribunal le solicita al demandado que procede a entregar los documentos de propiedad del Vehiculo señalado, a lo cual el demandado entrego el solo el carnet de circulación del cual se puede leer que esta a nombre de MARTINEZ SOTO HERNAN, C.I. Nº 316323, manifestando el demandado que el había comprado la camioneta pero estaba esperando que llegara el titulo de propiedad para realizar las gestiones de compra venta por ante una notaria. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Visto lo señalado por el demandado, solicito a este Tribunal proceda a embargar ejecutivamente el Vehiculo up-supra identificado. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de medidas gira instrucciones al Perito designado para que proceda a verificar las características del vehiculo señalado por la parte actora y el estado en que se encuentra el mismo. Es todo. En este estado el perito a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado expone: El Vehiculo a embargar tiene las características siguientes: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Tipo Picuk Up, Uso Particular, Año 1993, Serial de Carrocería C1C4KEV309255, Placa 31T-DAO. Es todo. En este estado el ciudadano demandado manifiesta al Tribunal que procederá al pago de la cantidad liquida condenada, la cual alcanza a la cantidad de VEINTISEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 26.038,07), de manera inmediata, que comprende el monto condenado a pagar mas las costas. Es todo. En este estado se hizo presente la abogado AURA SEIJAS, Inpreabogado Nº 116.707, a los fines de asistir al ciudadano JAVIER ZAMBRANO, C.I. 9.213.095. Es todo. En este estado la parte demandada cancela al demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 26.038,07), a travès de Cheque de Gerencia Nª 14713350, a nombre de ROBERTO AMENTA, por la cantidad de Bs 26.038,07 del Banco Banesco, y manifiesta al tribunal que con el presente pago nada queda que adeudar al ciudadano AMENTA ROBERTO, C.I. 14.052.694, por este concepto, ni por ningún otro con ocasión a este juicio, por lo que solicita que las presentes actuaciones sean remitidas al Juzgado de la causa a los fines de que proceda al cierre y archivo del expediente. Es todo. En este estado el ciudadano AMENTA RANDAZZO ROBERTO, C.I. 14.052.694, debidamente asistido de Abogado, expone: Recibe en este acto el Cheque de Gerencia Nª 14713350, a nombre mi nombre, por la cantidad de Bs 26.038,07 del Banco Banesco, y manifiesta al tribunal que con el presente pago el ciudadano JAVIER ZAMBRANO, C.I. 9.213.095, nada me adeuda con respecto al presente juicio, por lo que solicita al Tribunal remita las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de que proceda a dar por terminado el presente juicio y en consecuencia archive estas actuaciones. Es todo. En este estado el Tribunal visto la cancelación efectuada por el ciudadano JAVIER ZAMBRANO, C.I. 9.213.095, a travès de Cheque de Gerencia Nª 14713350, a nombre de ROBERTO AMENTA, por la cantidad de Bs 26.038,07 del Banco Banesco los fines de dar cumplimiento a la presente medida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara cumplida la presente comisiòn. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena agregar a los autos copia del cheque. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:15 p.m., ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

El NOTIFICADO LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO


EL PERITO EL DEPOSITARIO

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-132-2009.