En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, a la siguiente dirección: Una parcela de terreno ubicado en la zona denominada “CUMBOTE” del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS ( 2.000m2), todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lotes de terreno propiedad de los señores Volcan y Giordina y orilla del camino interno vecinal. Entre los puntos V1-V4 a una distancia de 40 metros aproximadamente; SUR: Entre los Puntos V2-V3 a una distancia de 40 metros aproximadamente, lindando con propiedad del señor Valentín Darwin; ESTE: Entre los puntos V1-V2 a una distancia de 50 metros aproximadamente, lindando con propiedad del señor Valentín Darwin; y Oeste: Entre los puntos V3-V4 a una distancia de 50 metros---aproximadamente, lindando con propiedad de Valentin Darwin; en compañía de los Abogados: Johanna del Valle Coursey Esaa y Contreras Sequera Cesar Augusto, inscritos en los Inpreabogados bajo los nros. 124. 551 y 37.233, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Banco Caroní C.A., Banco Universal, inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, el día quince (15) de Agosto de 1997, anotado bajo el N° 22, Tomo A-35, siendo la última modificación de fecha diecinueve (19) de Julio de 2002, inscrita por el arriba mencionado, despacho inscrita bajo el N° 17, Tomo 22 A-Pro, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal N° J-09504855-1, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por la Sociedad Mercantil Banco Caroni, C.A., Banco Universal, contra la Empresa Inversiones M&S 2.001 C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2001, bajo el N° 8, Tomo 49-A-Cto, con Registro de Información Fiscal (Rif) número J-30827289-2., asi como contra el Ciudadano: Mario Signorino Glardina, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.081.688, en su carácter de garante hipotecario, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henri García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Omar Chaviedo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley; asimismo se encuentra presente en este acto el ciudadano: Martínez José Luís, C.I: 12.341.276, Credencial 2346, adscrito a la Policía del Estado Aragua. La Jueza
Ejecutora deja constancia que una vez en dicha Parcela de terreno objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, se procedió a verificar los linderos del misma. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en dicha parcela no se encuentran construcciones, bienes muebles, ni persona alguna, solo se observó una siembra de maiz de aproximadamente treinta (30) matas en mal estado y mucha maleza. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Solicitamos a la Jueza Ejecutora proceda a Embargar Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido”. El Perito Avaluador deja constancia que la parcela de terreno tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolivares ( Bs. 200.000,00). En este estado la Jueza Ejecutora de Medida oída la anterior exposición acuerda de conformidad y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble que se describe a continuación: Una parcela de terreno ubicado en la zona denominada “CUMBOTE” del Municipio Tovar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000m2), todo ello comprendido dentro de comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lotes de terreno propiedad de los señores Volcan y Giordina y orilla del camino interno vecinal. Entre los puntos V1-V4 a una distancia de 40 metros aproximadamente; SUR: Entre los puntos V2-V3 a una distancia de 40 metros aproximadamente, lindando con propiedad del señor Valentín Darwin; ESTE: Entre los puntos V1-V2 a una distancia de 50 metros aproximadamente, lindando con propiedad del señor Valentín Darwin; y Oeste; Entre los puntos V3-V4 a una distancia de 50 metros aproximadamente, lindando con propiedad de Valentin Darwin; y hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs.200.000,00), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Henri García, quien lo recibe en este acto. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “Nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa y solicitamos sea devuelta la comisión en el estado en que se encuentra. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona. Se ordena expedir copia certificada del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo. Asimismo se acuerda devolver la presente comisión en Original con sus resultas al Juzgado de la Causa. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 8:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
C.I: 3.720.889.-




LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-

EL FUNCIONARIO POLICIAL.-

LA SECRETARIA.-