ACTA 700-09

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Diciembre del año Dos mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 Am), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, en el inmueble consistente en una (1) casa para habitación familiar, ubicada en la Calle Comercio, Nro. 14, Sector Centro de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, con la finalidad de realizar la entrega del referido inmueble, en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, anexo a oficio Nro. 2170-1147 de fecha 17-11-09, según Escrito presentado por la Parte Actora y según Auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha: 24-11-09 y 27-11-09 respectivamente; en el Juicio que por Desalojo de Inmueble tiene incoado el Ciudadano: CRUZ MARIA PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-839.319, contra el ciudadano: ERICK EDUARDO LAMBIS TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.948.095. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto la ciudadana: CRUZ MARIA PARRA, antes identificado, en su carácter de Parte Ejecutante; también se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto el Doctor: IVAN MAURICIO ANDUEZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.732, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora. Mediante Oficios Numeros 130-09 y 131-09 respectivamente, se oficio al Comando Policial de la Ciudad de Villa de Cura y al Consejo de Proteccion del Nino y del Adolescentes, ambos del Municipio Autonomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, solo haciendo acto de presencia los Funcionarios Policiales: CESAR JOSE BOLIVAR VILLAMIZAR y RENE JOSE ESCORIHUELA PANTOJA, titulares de las Cedulas de Identidades Numeros: V- 13.812.778 y V- 11.686.864, Credenciales Numeros: 042 y 106 respectivamente. Seguidamente se procede a tocar las puertas del inmueble a entregar y seguidamente fue abierta por un ciudadano, quien se identifico como: ERICK EDUARDO LAMBIS TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.948.095, procediendo voluntariamente y sin coaccion de ninguna naturaleza a permitir el acceso al Tribunal hasta la parte interna de dicho inmueble y expuso: “A los fines de facilitar la práctica de la presente Medida Judicial, procedo en este mismo acto a trasladar a mi propio riesgo y costos, todos los bienes muebles que tengo dentro de esta casa y la entrego ene este mismo acto libre de personas y cosas al Tribunal Ejecutor de Medidas constituido en dicho inmueble. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asis de la Circunscricpion Judicial del Estado Aragua, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE ENTREGADO, al ciudadano: CRUZ MARIA PARRA, antes plenamente identificado, en su carácter de Parte Actora; el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en estos momentos, el cual como ya antes se dijo, consiste en una (1) casa para habitación familiar, ubicada en la Calle Comercio, Nro. 14, Sector Centro de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Autonomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa de mi propiedad; SUR: Con Calle Comercio en medio que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de: Jose Rafael Hernandez Perez y OESTE: Con casa que o fue de: Miguel Malagnna; libre de personas y cosas. En este Estado la Parte Actora presente en este acto, solicita nuevamente el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “ Recibo conforme, libre de personas y cosas, el inmueble que me hace entrega en este acto el presente Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo”. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las 01:30 Pm. Termino, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………………………………………………….
LA JUEZA:
DRA. ROSA E. CLARIN B.
PARTE ACTORA: APODERADO ACTOR:
CRUZ MARIA PARRA DR. IVAN MAURICIO ANDUEZA
AGENTES POLICIALES:
CESAR J.BOLIVAR V Y RENE J. ESCORIHUELA T.

EL NOTIFICADO:
ERICK EDUARDO LAMBIS TORRES

EL SECRETARIO:
DR. GARCILASO DELGADO P.