En horas del despacho del día de hoy, martes 10 de Noviembre de 2009, siendo las 12:00 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Rafael Sánchez, Inpreabogado N°70.626 con el carácter de Representante judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Bolívar N° 112, barrio San Miguel, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio que por Cobro de Bolívares vía intimatoria sigue la ciudadana Elba Lidia Colmenares Chacón, titular de la cédula de identidad N° 5.271.705 en contra de la ciudadana Yajaira Coromoto García, titular de la cédula de identidad N°10.754.359 según expediente N°6079. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como YAJAIRA COROMOTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°V-10.754.359, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 12:15 de la tarde, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Abogado Rafael Sánchez, con el carácter señalado y la ciudadana Yajaira Coromoto García , ya identificada , asistida por el Abogado Ladislao Stas, inscrito en el inpreabogado 13.024, quienes expusieron: vista la situación de autos se acuerda entre las partes la realización de una transacción de carácter judicial con base a la situación real: ambas partes acuerdan que el monto de las obligaciones a pagar asciende a la suma de Once mil doscientos bolívares fuertes (Bsf. 11.200,oo) a la cual las partes ajustan la totalidad de las obligaciones a pagar. En este acto el demandante recibe como abono la cantidad de dos mil doscientos bolívares fuertes (BsF 2.200,oo) y el restante de diez mil bolívares fuertes (BSF.10.000,oo) será pagado por la demandada en un pago único el día 15 de diciembre de 2009 bajo la figura de un depósito en dinero en efectivo en la cuenta corriente N°01050077011077462727 del banco Mercantil a nombre de Rafael Sánchez cedula de identidad N° 9.236.806. Así mismo las partes establecen que el comprobante del depósito bancario debidamente validado constituye la prueba suficiente del cumplimiento de la obligación. Para garantizar el pago del remanente de nueve mil doscientos bolívares fuertes la demandante entrega en este acto al demandante en prenda con desplazamiento de posesión un conjunto de bienes muebles que le serán devueltos por éste dentro de las veinticuatro horas siguientes al pago de dicho saldo y los cuales son:1)Una computadora compuesta por un CPU marca UTECH de fabricación china de color negro, sin serial ni modelo visible, un monitor pantalla LCD marca Acer, color negro modelo X173W serial ETLAL0800485107F4A4203, un teclado color negro sin marca, modelo GK258, un Mouse sin marca, modelo GM768 fabricación china, color negro, dos cornetas color negro, de multimedia, sin marca ,modelo GP200, todo en regular estado se desconoce su funcionamiento, el CPU posee una de sus tapas fuera de su lugar, 2) Un equipo multifuncional impresora, copiadora y scanner marca HP, color gris, modelo F4280 serial CN89M2H3SJ, en buen estado general, 3) Un DVD marca polarteek , color, gris serial SE01873520 sin modelo en regular, 4) Un acondicionador de aire marca Samsung, modelo AWOS5NOAA,serial DB98-26751B de 5000 BTU y 5) Una mesa para computadora, en madera MDF color marrón marca UTEH en su caja. Las partes solicitan al Tribunal de la causa homologue esta transacción en el entendido de acordarse exención recíproca de costas y asumiendo el demandante la carga de presentar esta transacción para su homologación ante el tribunal de la causa y en razón de lo antes dicho ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo decretada, es todo. En este estado, el Tribunal, vista la transacción judicial celebrada por las partes, se abstiene de practicar la medida y habiendo cumplido la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 6:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acuerda la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Yajaira C. García
El Abogado Asistente
Dr. Ladislao Stas
El Apoderado Parte Actora
Dr. Rafael Sánchez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 058/09
MAS/JG
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