En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 29/10/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la ciudadana Ángela Mondi de Tomasello contra la ciudadana Yelitza Yocasta Maluenga, en el expediente Nº 08-14997 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recaída sobre un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 03, ubicado en la parte sureste en la Planta Baja del edificio 03-B, del conjunto 03 de la Primera Etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, ubicado en el tramo Carretera Cagua – Santa Cruz Municipio Lamas del Estado Aragua, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 2; SUR Fachada Sur (muro) del Edificio ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Apartamento Nº 4, área de circulación y entrada al Edificio de por medio, con una superficie aproximada de cien metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (100,98mts2), de los cuales setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (73,98 mts2), corresponde a construcción y veintisiete metros cuadrados (27,00mts2) corresponde a el jardín, le pertenece un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3. Recibida por este Juzgado en fecha 30/10/2009. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 02/11/2009. Se recibió diligencia de la parte actora, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida, en fecha 10/11/2009, y se libró Oficio Nº 233-09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua, y Boleta de Notificación al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Aragua; la misma fue diferida en fecha 19 de Noviembre de 2.009, en virtud de que la parte actora no compareció el día y hora fijada. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de la medida, en fecha 23/11/2009. Se fijo para llevar a cabo la práctica de la medida y se libro oficio N° 242-09 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua, y Boleta de Notificación al Consejo de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 24/11/2009. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno en su carácter de Secretaria temporal, en compañía del ciudadano Emilio Arias Daza, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 34.519, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, es todo”. En este estado, siendo las 9:15 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Carlos Moriella y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad números V-11.405.261 y V-6.233.915, respectivamente, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. En este estado siendo la 10:00 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley en la siguiente dirección: Un Inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 03, ubicado en la parte sureste, Planta Baja del edificio 03-B, del conjunto 03, de la Primera Etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, ubicado en el tramo Carretera Cagua – Santa Cruz Municipio Lamas del Estado Aragua, con una superficie aproximada de cien metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (100,98mts2), de los cuales setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (73,98 mts2), corresponde a construcción y veintisiete metros cuadrados (27,00 mts2) corresponde al jardín, le pertenece un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N°3. Siendo atendido por una persona identificada como ciudadana ELADIA MARÍA MALUENGA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.247, madre de la ciudadana Yelitza Yocasta Maluenga, a quien este Tribunal le impuso del despacho y le notificó de la misión del mismo, por lo que solicitó un tiempo prudencial para comunicarse telefónicamente con su hija; seguidamente le solicitó a su vecina ciudadana Olga Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-8.784.661, que se comunicara con la ciudadana Yelitza Yocasta Maluenga; dicha ciudadana manifestó que había hablado con la misma y que ésta le comunicó que se apersonaría al sitio objeto de la medida. Seguidamente este Tribunal, vista la exposición que antecede, concede un lapso de una (1) hora para que haga acto de presencia la demandada, contados a partir de las 10:20 a.m. Así mismo, se deja constancia que no se encuentran niños, niñas ni adolescentes en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, al momento de la apertura del mismo. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, siendo las 10:25 a.m., se le hizo el llamado judicial al ciudadano JOSÉ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su carácter de cerrajero, a los fines de que realice el cambio de llaves y de cerradura de la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la medida, a quien se le designa como auxiliar de justicia. Acto seguido compareció el mencionado ciudadano quien expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo.” Acto seguido siendo las 11:00 a.m., comparece la ciudadana YELITZA YOCASTA MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.822, asistida por la abogado BEATRIZ ORTIZ de MEDINA, Inpreabogado Nº 51.265, a quien se le impuso del contenido del despacho de comisión y se le notificó de la misión del Tribunal, y quien solicita un tiempo prudencial para conversar con el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente, este tribunal hace el llamado judicial a la parte actora, e insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo en cuanto al tiempo de entrega del inmueble, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble está distribuido de la siguiente manera: un Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 03, la cual esta ubicado en la parte sureste en la Planta Baja del edificio 03-B, del conjunto 03 de la Primera Etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, ubicado en el tramo Carretera Cagua – Santa Cruz Municipio Lamas del Estado Aragua, distribuido por una Sala-Comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y jardín techado, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 2; SUR Fachada Sur (muro) del Edificio ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Apartamento N° 4, área de circulación y entrada al Edificio de por medio con una superficie aproximada de cien metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (100,98 mts2), de los cuales setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (73,98 mts2), corresponde a construcción y veintisiete metros cuadrados (27,00mts2) corresponde a el jardín, le pertenece un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N°3. Así mismo, se observa que dentro del inmueble objeto de la medida se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.- Un (1) juego de comedor de madera, tela y vidrio, compuesta por una mesa hexagonal y seis (6) sillas, tres de las cuales están en mal estado, en general se encuentra en regular estado de uso, tiene rayones en su superficie, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuatrocientos bolívares (Bs.400,00). 2.- Un (1) juego de sala de madera, hierro y cojines de tela, compuesto por un sofá de dos (2) puestos y dos (2) sofá de un puesto, en regular estado de uso, tiene rayones en la superficie, los cojines se encuentran totalmente desgastados, valorado prudencialmente en la cantidad de Trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,00). 3.- Un (1) juego de sala, tela de color guayaba, compuesto por un sofá de dos (2) puestos y dos (2) sofás de un puesto, en regular estado de uso, valorado prudencialmente en la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares (Bs.250, 00); 4.- Un (1) mueble multifuncional de tres (3) repisas de madera en regular estado de uso, valorado prudencialmente en la cantidad de ochenta bolívares (Bs.80, 00). 5.- Una (1) mesa de centro de madera y seis (6) vidrios en mal estado de uso, valorado prudencialmente en la cantidad de Noventa bolívares (Bs.90, 00). 6.- Una (1) nevera marca Condesa, color blanca, de doce (12) pies, se imposibilita certificar sus seriales, en mal estado de uso, tiene rayones en la superficie, óxido y golpes. 7.- Una (1) cocina de seis (6) hornillas, marca Premium, color Blanco, en mal estado de uso, con rayones en su superficie. 8.- Tres (3) mesas de plástico, en mal estado de uso, golpeadas, valorada prudencialmente en la cantidad de Cuarenta y cinco bolívares (Bs.45, 00). 9.- Un (1) mueble multifuncional de hierro negro y vidrio, de dos (2) repisas, en mal estado de uso, valorado prudencialmente en la cantidad de Sesenta bolívares (Bs.60, 00). 10.- Un (1) mueble multifuncional de mimbre, totalmente en mal estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de diez bolívares (Bs.10, 00). 11.- Un (1) mueble multifuncional de mimbre de tres (3) repisas, en regular estado de uso, tiene rayones y desgaste en toda su superficie, valorado prudencialmente en la cantidad de Cuarenta bolívares (Bs.40.00), es todo.” Seguidamente siendo las 11:10 a.m., comparece un adolescente identificado como (Se omite el nombre del mismo), titular de la cédula de identidad Nº V-(XXXXX), quien es hijo de la demandada. Seguidamente, siendo las 11:20 a.m., este Tribunal concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora y expone: “Manifiesto al tribunal mi negativa de llegar a acuerdo alguno con la parte demandada, por lo que insisto en la ejecución de la presente medida en el día de hoy, es todo”. Acto seguido siendo las 11:25 a.m., se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza Yocasta Maluenga, quien expone: “Solicito a este Tribunal que los bienes muebles sean trasladados bajo mi responsabilidad a esta misma dirección, apartamentos 2 y 4, es todo.” Seguidamente, la abogado asistente de la parte demandada solicita permiso para retirarse del lugar objeto de la medida, en virtud de que tiene compromisos profesionales que cumplir. Este Tribunal vista la solicitud formulada, acuerda de conformidad y autoriza a la mencionada abogada para que se retire del lugar donde se encuentra constituido el tribunal y autoriza a la ciudadana Yelitza Yocasta Maluenga para que traslade sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la dirección antes indicada, por lo que se le ordena al práctico avaluador no continuar con la elaboración del inventario de los bienes muebles, en virtud de que los mismos no serán trasladados a los almacenes de la depositaria judicial. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 03, ubicado en la parte sureste de la Planta Baja del edificio 03-B, del conjunto 03, Primera Etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, ubicado en el tramo Carretera Cagua – Santa Cruz Municipio Lamas del Estado Aragua, distribuido por una Sala-Comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y jardín techado, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 2; SUR Fachada Sur (muro) del Edificio ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Apartamento N° 4, área de circulación y entrada al Edificio de por medio; con una superficie aproximada de cien metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (100,98 mts2), de los cuales setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (73,98 mts2), corresponde a construcción y veintisiete metros cuadrados (27,00 mts2) corresponde a el jardín, le pertenece un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripción de la presente acta, así como un juego de llaves que da acceso al inmueble, es todo”. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente Acto seguido la secretaria temporal procede a dar lectura a la presente acta, no teniendo ninguna observación de las partes al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 2:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez. (fdo y sello)
NOTIFICADAS.

Yelitza Yocasta Maluenga (Fdo)

Eladia María Maluenga Solórzano (Fdo.)

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.

Abg. Beatriz Ortiz
(Se autorizó su retiro)

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

Abg. Emilio Arias Daza (fdo.)

DEPOSITARIO JUDICIAL

Gustavo Fischer (fdo.)

PRACTICO AVALUADOR.

Carlos Moriella.(fdo.)

CERRAJERO

José Andrade (fdo.)

SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. Jazmín González Moreno.(Fdo.)

EXP-01-0112-1191-09