REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2007-013041

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

AURYMIL ARIANNIE MÉNDEZ DIAZ, C.I: 18.115.235, soltera, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-11-1988, profesión u oficio Secretaria Colegio de Medico, hija Aura Díaz Heredia y Willder Méndez, residenciado en Duaca en la calle 4 entre 6 y 7, casa N° 6-31, Rey Dormido punto de referencia, a una cuadra del destacamento policial, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-254-17-32

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 10 de Diciembre del 2007, por medio de acta policial suscrita por los funcionarios Monasterio Gustavo y Mendoza Danny Nelso, adscrito a la Tercera Compañía del destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, donde se dejo constancia de lo siguiente: El día 10 de Diciembre de 2007, se encontraban en cumplimiento de su servicio de Seguridad, en el punto de control ubicado en el Terminal de Pasajero en la puerta principal del Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, cuando se presento un ciudadano aproximadamente las 09:10 horas de la noche, identificándose como Biaggini Araujo Juan Carlos, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.249.051, residenciado en la Urbanización Los Apamates, calle Guaicaipuro entre Macuto y Tiuna, casa N° T-32, sector Las Colinas del Turbio, profesión u oficio estudiante, donde manifestó que había sido victima de un atraco, y los presuntos atracadores venían bajando por la 42, y eran dos (02) mujeres y un (01) muchacho, procediendo a realizar un patrullaje avistando a dos mujeres y un sujeto caminando por la 42, con la misma características, le dimos la voz de alto donde realizamos una revisión e identificación, se le indico que sacaran lo que tenia en los bolsillo y en la cartera, los cuales fueron identificados como: Linarez Adan Javier Antonio, venezolano, portador de la Cedula de Identidad N° 20.472.569, menor de edad, el cual fue puesto a la orden de la Fiscalía de Menores, a la ciudadana Aurymil Ariannie Méndez Díaz, venezolana de 19 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 18.115.253, residenciada en Duaca, calle 4 entre 6 y 7, casa N° 6-31, diagonal a la policía, se le incauto entre su vestimenta a la altura de la cintura un arma blanca, tipo cuchillo, con empuñadura de madera de color marrón, de ocho centímetros de largo, y la ciudadana Yusenlys Coromoto Bastidas Graterol, venezolana, de 20 años de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 18. 224.927, residenciada en el Ujano, primera etapa, calle 8 entre 9 y 10, casa N° 304, al lado de la bodega de la Sra. Gloria, se le incauto la cantidad de quinientos mil bolívares exactos (500 Bs), los cuales quedaron detenido y a los mismo se les leyeron sus derechos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Agravado, Uso De Adolecente Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

TESTIMONIAL, Salón Frankis, quien puede ser ubicada en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas siendo su necesidad y pertinencia ya que fue el funcionario que suscribió el acta de experticia N° 9700-056-TEC-1185-07, de fecha 17-12-2007, y por ende tal peritaje deberá serle puesto a su vista y manifiesto para el reconocimiento de su contenido.

TESTIMONIAL, de los expertos Lic. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, quien puede ser ubicada en el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas siendo su necesidad y pertinencia ya que fue el funcionario que suscribió el acta de experticia N° 9700-157-TEGTD-2665-07, de fecha 09-01-2008, y por ende tal peritaje deberá serle puesto a su vista y manifiesto para el reconocimiento de su contenido.

TESTIMONIAL, del funcionario Monasterio Gustavo y Mendoza Danny Nelso, debe ser citado del Destacamento de Seguridad Ciudadanas del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, siendo su necesidad y pertinencia ya que fue el funcionario aprehensor de las ciudadanas: Yusenlys Coromoto Bastidas Graterol y Auriwil Arianne Méndez Díaz

TESTIMONIAL, del ciudadano Biaggini Araujo Juan Carlos, quien puede ser ubicado en la Urbanización Los Apamates, calle Guaicaipuro entre Macuto y Tiuna, casa N° T-32, sector Las Colinas del Turbio, siendo su necesidad y pertinencia ya que es victima del testigo del hecho.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de AURYMIL ARIANNIE MÉNDEZ DIAZ, C.I: 18.115.235, por el delito Robo Agravado, Uso de Adolescentes Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO:Se mantiene la Medida de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 ordinal º1 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso a la imputada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondio de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se Acuerda la apertura de Cuaderno Separado en razón de la ciudadana Bastidas Graterol Yusennlys Coromoto, C.I. Nº 18.224.927
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA