REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-000655
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, C.I V-15.307.389, soltero, de 34 años de edad, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07-05-1975, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio Latonería y pintura, hijo de Ramiro Elia Meza Tamayo, residenciado en la carrera 21 entre 49 y 50 casa sin numero al frente de un restaurante.
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 07 de Febrero del 2009, los funcionarios Mendoza Mujica Francisco Javier y Baldallo Primera Jaiker, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 10:35 horas de la noche, estando en labores de patrullaje por la avenida Libertador con la calle 43, cuando avistamos a cuatro (04) ciudadanos, procedimos a darle voz de alto, emprendiendo estos a veloz carrera, luego de la persecución se la dio captura solo a dos (02), realizando las respectiva revisión corporal quedando identificado como: Lugo Viloria Sabino José, portador de la Cedula de Identidad N° 17.515.214 y Meza Arboleda Franklin Jahuer, portador de la Cedula de Identidad N°15.307.389, este ultimo a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón un envase de plástico trasparente con tapa de color azul, contentivo noventa y cuatro (94) trozos pequeños, de color rosado, contentiva de presunta droga, quedando como testigo del procedimiento el ciudadano: Miguel Rubén Camacaro, portador de la Cedula de Identidad N° 21.502.275. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 07 de Febrero del 2009, suscrita por la Experta Wilma Mendoza, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, determino, que en relación a la cantidad de noventa y cuatro (94) trozos pequeños, de color rosado un peso neto bruto de diecinueve gramos (19 gramos) y un (01) peso neto de once gramos (11Gramos), se concluye que luego de ser observadas en el microscopio y por su características es de la droga como Cocaína
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
Declaración de los expertos: Teresa Marcano, Wilma Mendoza, Julio Rodríguez y Puerta Jesneider, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en las Experticia Toxicológicas signadas con el N° 9700-ATF-295 de fecha 09-03-2009, Experticias Química, realizada en fecha 02 de marzo del 2009, signada con el N° 9700ATF-296, Experticia de Barrido N° 9700-ATF-297 de fecha 09-03-2009, Experticia de Barrido N° 9700-ATF-297(A) de fecha 09-03-2009,Experticia de Identificación Plena.
Declaración de los funcionarios: Mendoza Mujica Francisco Javier y Baldallo Primera Jaiker, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en su oportunidad declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos: Lugo Viloria Sabino José, portador de la Cedula de Identidad N° 17.515.214 y Meza Arboleda Franklin Jahuer, portador de la Cedula de Identidad N°15.307.389
Declaración del ciudadano en calidad de testigo: Miguel Rubén Camacaro, portador de la Cedula de Identidad N° 21.502.275, en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos: Lugo Viloria Sabino José, portador de la Cedula de Identidad N° 17.515.214 y Meza Arboleda Franklin Jahuer, portador de la Cedula de Identidad N°15.307.389
DOCUMENTALES:
Acta Policial, de fecha 07 de Febrero del 2009, suscrita por los funcionarios: Mendoza Mujica Francisco Javier y Baldallo Primera Jaiker, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, del Comando Regional N° 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
Experticias Toxicológicas, signada con el N° 9700-ATF-295 de fecha 09-03-2009, practicada por la experta Teresa Marcano y Wilma Mendoza, Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, a las muestras de orinas y raspados de dedos al ciudadano: Meza Arboleda Franklin Jahuer, portador de la Cedula de Identidad N°15.307.389.
Experticias Toxicológicas, signada con el N° 9700-ATF-294 de fecha 09-03-2009, practicada por la experta Teresa Marcano y Wilma Mendoza, Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, a las muestras de orinas y raspados de dedos al ciudadano: Lugo Viloria Sabino José, portador de la Cedula de Identidad N° 17.515.214
Experticias Química, N° 9700-ATF-296, de fecha 02-03-2009, practicada por la expertas Teresa Marcano y Wilma Mendoza, Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, realizadas a los Noventa y Cuatro (94) trozos pequeños, de color rosado un peso neto bruto de diecinueve gramos (19 gramos) y un (01) peso neto de once gramos (11Gramos).
Experticia de Barrido N° 9700-ATF-297 de fecha 09-03-2009, realizado por las expertas Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, realizada a una prenda de vestir, Pantalón tipo de Jean no se determino la presencia de Tetrahidrocannabinol (marihuana), y no se localizaron metabolitos de alcaloide (cocaína)
Experticia de Barrido N° 9700-ATF-2862, de fecha 09-01-2009, realizado por las expertas Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, realizada a una prenda de vestir, Pantalón tipo de Jean, se determino la presencia de Tetrahidrocannabinol (marihuana)
Experticia de Barrido N° 9700-ATF-297(A), de fecha 09-03-2009, realizado por las expertas Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la delegación del Estado Lara, realizada a un recipiente elaborado en material plástico se determino la presencia de metabolitos de alcaloides (cocaína)
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de FRANKLIN JAHUER MEZA ARBOLEDA, C.I V-15.307.389 , por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto no han cambiado las circunstancias para el momento en que se decreto la misma conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia; NOVENO: Se Acuerda la División de la Continencia de la causa de conformidad con el articulo 327 reformado en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en relación al ciudadano Franklin Jahuer Meza Arboleda, cédula de identidad Nº 15.307.389 y dejando copia de dichas actuaciones en el Tribunal de Control para la causa del ciudadano Sabino José Lugo Viloria C.I. Nº 15.307.389
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA